Me han citado como investigado: qué hacer antes de declarar

Si te han citado para declarar como investigado, es importante conocer qué hechos se te atribuyen y preparar la comparecencia antes de acudir al juzgado. Contar con un abogado penalista antes de declarar como investigado permite analizar la situación procesal y valorar la estrategia de defensa desde el inicio.

Ser citado como investigado no significa haber sido declarado culpable ni implica necesariamente que el procedimiento vaya a terminar en juicio. La Constitución reconoce el derecho a la presunción de inocencia y la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla que una investigación pueda terminar, entre otras posibilidades, mediante sobreseimiento cuando proceda legalmente.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce al investigado, entre otros derechos, el de conocer los hechos que se le atribuyen, examinar las actuaciones con la debida antelación antes de declarar, designar abogado, guardar silencio, no contestar determinadas preguntas y no declarar contra sí mismo.

La decisión de declarar, guardar silencio o no responder a determinadas preguntas debe valorarse atendiendo a las circunstancias concretas del procedimiento y a la información disponible antes de la comparecencia.

Esta guía ha sido elaborada por RankSat Abogados, despacho de abogados penalistas en Madrid, para explicar qué significa recibir una citación como investigado y cuáles son los principales derechos que reconoce la legislación procesal penal española.

¿Qué significa que me hayan citado como investigado?

Una persona tiene la condición de investigada cuando está sometida a una investigación por su posible relación con unos hechos que pueden tener relevancia penal.

La propia reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal explica que el término investigado identifica a la persona sometida a investigación por su relación con un delito. La legislación diferencia esta situación de fases procesales posteriores en las que puede existir una atribución formal más avanzada de los hechos.

Por tanto, recibir una citación como investigado significa que existe un procedimiento penal en el que se está examinando tu posible participación en determinados hechos, pero no equivale a una condena.

El artículo 24.2 de la Constitución Española reconoce expresamente el derecho a la presunción de inocencia, además del derecho de defensa, la asistencia de abogado y el derecho a no declarar contra uno mismo.

¿Qué derechos tengo si me citan como investigado?

El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece un conjunto de derechos que deben garantizarse a toda persona a la que se atribuya un hecho punible.

Entre los principales derechos se encuentran:

  • Ser informado de los hechos que se atribuyen.
  • Conocer los cambios relevantes que puedan producirse en el objeto de la investigación.
  • Examinar las actuaciones con la debida antelación para ejercer el derecho de defensa y, en todo caso, antes de prestar declaración.
  • Actuar en el procedimiento para ejercer el derecho de defensa.
  • Designar libremente abogado en los términos establecidos legalmente.
  • Solicitar asistencia jurídica gratuita cuando se cumplan sus requisitos.
  • Disponer de traducción e interpretación cuando corresponda.
  • Guardar silencio y no prestar declaración.
  • No responder a alguna o algunas de las preguntas.
  • No declarar contra uno mismo.
  • No confesarse culpable.

La información sobre estos derechos debe proporcionarse de manera comprensible y accesible.

¿Tengo derecho a saber de qué se me acusa antes de declarar?

Sí. La Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce al investigado el derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen con un grado de detalle suficiente para poder ejercer de forma efectiva su derecho de defensa.

Además, el artículo 118 reconoce el derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación y, en todo caso, antes de que se tome declaración al investigado.

Conocer el contenido de las actuaciones puede ser relevante para saber qué hechos están siendo investigados, qué elementos constan en el procedimiento y cuál es la situación procesal antes de prestar declaración.

No obstante, la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla supuestos en los que el juez puede declarar total o parcialmente secretas las actuaciones cuando concurran las circunstancias legalmente previstas. Por ello, el alcance concreto del acceso debe analizarse atendiendo a la situación de cada procedimiento.

¿Necesito abogado para declarar como investigado?

El derecho de defensa comprende la asistencia de un abogado, que puede ser de libre designación o, cuando corresponda legalmente, un abogado de oficio.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el investigado puede comunicarse y entrevistarse reservadamente con su abogado incluso antes de que se le tome declaración ante la policía, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial.

Además, el abogado estará presente en las declaraciones del investigado en los términos establecidos por la ley.

En el procedimiento abreviado, el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece expresamente que antes y después de prestar declaración se permitirá al investigado entrevistarse reservadamente con su abogado.

Por ello, si has recibido una citación próxima para declarar, acudir previamente a un abogado penalista en Madrid permite preparar la comparecencia antes de presentarse ante el juzgado.

¿Puede mi abogado consultar el procedimiento antes de que declare?

Como regla general, sí.

El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce el derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para proteger el derecho de defensa y establece expresamente que este acceso debe producirse antes de que se tome declaración al investigado.

La posibilidad de conocer previamente las actuaciones permite preparar la defensa partiendo de la información que conste formalmente en el procedimiento, en lugar de afrontar la declaración sin conocer los hechos atribuidos.

Debe tenerse en cuenta que la ley permite que determinadas actuaciones sean declaradas total o parcialmente secretas cuando resulte necesario, entre otros motivos, para evitar determinados riesgos o impedir que se comprometa gravemente el resultado de la investigación.

¿Estoy obligado a declarar?

No.

El investigado tiene derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo.

También tiene derecho a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Estos derechos se encuentran expresamente reconocidos en el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Por tanto, no existe una obligación de responder a todas las preguntas formuladas durante una declaración como investigado.

Esto no significa que guardar silencio sea necesariamente la opción adecuada en todos los procedimientos. La decisión sobre prestar declaración o acogerse al derecho a no declarar debe valorarse en función del contenido concreto de las actuaciones y de la estrategia de defensa.

¿Puedo responder solo a algunas preguntas?

Sí.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce expresamente al investigado el derecho a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.

Por tanto, el derecho a guardar silencio no se limita únicamente a elegir entre declarar absolutamente sobre todo o no pronunciar ninguna palabra.

La forma en que se ejerza este derecho dependerá de la estrategia de defensa y de las circunstancias del procedimiento.

¿Puedo hablar con mi abogado antes de declarar?

Sí.

El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce el derecho del investigado a comunicarse y entrevistarse reservadamente con su abogado incluso antes de que se le reciba declaración.

En el procedimiento abreviado, el artículo 775 reitera expresamente que debe permitirse esa entrevista reservada tanto antes como después de prestar declaración.

Las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado tienen carácter confidencial, con las excepciones expresamente previstas por la propia ley.

¿Qué ocurre en la primera declaración como investigado?

En el procedimiento abreviado, el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, en la primera comparecencia, el juez informará al investigado de los hechos que se le atribuyen de una forma que pueda comprender.

Asimismo, se le informará de sus derechos, especialmente de los previstos en el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Durante esa comparecencia el investigado podrá ejercer, entre otros, su derecho a declarar, guardar silencio, no contestar determinadas preguntas y no declarar contra sí mismo.

La declaración debe entenderse, por tanto, como un acto relevante dentro del ejercicio del derecho de defensa y no simplemente como un trámite formal.

¿Qué pasa si no acudo a la citación judicial?

El derecho a guardar silencio no debe confundirse con la posibilidad de ignorar una citación judicial.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece, en los supuestos previstos en su artículo 487, que si una persona citada no comparece y tampoco justifica una causa legítima que le impida hacerlo, la orden de comparecencia puede convertirse en una orden de detención.

Por tanto, si existe alguna circunstancia que impida acudir a una citación, debe analizarse inmediatamente cómo ponerla en conocimiento del órgano judicial y cómo actuar procesalmente.

¿Ser investigado significa que voy a ir a juicio?

No necesariamente.

En el procedimiento abreviado, una vez practicadas las diligencias de investigación pertinentes, la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla distintas decisiones posibles.

Entre ellas se encuentra el sobreseimiento cuando el juez considere que el hecho no constituye infracción penal o que su perpetración no aparece suficientemente justificada. También puede acordarse la continuación del procedimiento cuando concurran los presupuestos legales para ello.

Por tanto, la mera condición de investigado no determina por sí sola que vaya a celebrarse un juicio oral.

¿Ser investigado significa que tengo antecedentes penales?

No.

La condición de investigado significa que existe una investigación penal relativa a unos hechos y a la posible participación de una persona en ellos.

No equivale a una condena.

La Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la presunción de inocencia, de modo que una persona no puede considerarse culpable por el mero hecho de estar siendo investigada.

¿Qué ocurre después de declarar como investigado?

Después de la declaración, la investigación puede continuar mediante las diligencias que resulten procedentes según la naturaleza del asunto.

En el procedimiento abreviado, una vez practicadas las diligencias pertinentes, el juez puede adoptar distintas resoluciones, entre ellas acordar el sobreseimiento o disponer la continuación del procedimiento cuando legalmente corresponda.

Por ello, la declaración como investigado no supone necesariamente el final de la investigación ni tampoco implica automáticamente la apertura de juicio oral.

¿Qué diferencia hay entre investigado y acusado?

La legislación procesal utiliza distintos términos dependiendo de la fase en la que se encuentre el procedimiento.

La Ley Orgánica 13/2015 modificó la terminología de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para utilizar investigado respecto de la persona sometida a investigación por su posible relación con un delito.

La propia reforma explica que el término encausado se utiliza, de forma general, cuando, una vez concluida la instrucción, existe una atribución judicial formal de participación en un hecho delictivo concreto, manteniéndose también términos como acusado o procesado en las fases correspondientes.

Por tanto, estar investigado se corresponde con una fase anterior y no debe confundirse automáticamente con estar acusado en un juicio.

Me han citado como investigado dentro de pocos días, ¿qué debo hacer?

Cuando la fecha de la declaración está próxima, cobra especial importancia conocer cuanto antes el contenido de la citación y ejercer los derechos de defensa reconocidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Entre ellos se encuentran el derecho a conocer los hechos atribuidos, examinar las actuaciones antes de prestar declaración, contar con asistencia letrada y entrevistarse reservadamente con el abogado antes de comparecer.

Preparar la comparecencia con un abogado penalista antes de declarar como investigado permite valorar la situación procesal partiendo de la información disponible en el procedimiento.

Preguntas frecuentes sobre la citación como investigado

¿Investigado significa culpable?

No. La condición de investigado supone que existe una investigación sobre la posible relación de una persona con determinados hechos. La Constitución Española reconoce expresamente el derecho a la presunción de inocencia.

¿Puedo negarme a declarar?

Sí. La Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce el derecho a guardar silencio, a no prestar declaración y a no contestar alguna o algunas de las preguntas formuladas.

¿Puedo hablar con el abogado antes de entrar a declarar?

Sí. El derecho de defensa comprende la posibilidad de entrevistarse reservadamente con el abogado antes de prestar declaración.

¿Tengo derecho a saber qué se está investigando?

Sí. El investigado tiene derecho a ser informado de los hechos atribuidos y de los cambios relevantes en el objeto de la investigación, con suficiente detalle para poder ejercer su defensa.

¿Puede el abogado consultar las actuaciones?

El artículo 118 reconoce el derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación y, en todo caso, antes de la declaración. La ley contempla, no obstante, determinados supuestos de secreto de las actuaciones que deben valorarse en cada procedimiento.

¿Tengo que contestar todas las preguntas?

No. La legislación reconoce expresamente el derecho a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se formulen.

¿Una citación como investigado significa que habrá juicio?

No necesariamente. La Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla distintas formas de terminación o continuación de la fase de investigación, incluido el sobreseimiento cuando concurran sus requisitos.

¿Qué pasa si no voy al juzgado?

La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que, en los supuestos establecidos legalmente, la incomparecencia sin causa legítima puede provocar que una orden de comparecencia se transforme en una orden de detención.

Abogado para una declaración como investigado en Madrid

Si has recibido una citación para declarar como investigado, en RankSat Abogados analizamos la situación procesal y las actuaciones disponibles para preparar la estrategia de defensa antes de la comparecencia.

La intervención desde las primeras fases permite ejercer los derechos reconocidos al investigado, conocer los hechos atribuidos y valorar, atendiendo al procedimiento concreto, cómo afrontar la declaración.

Si la fecha de la comparecencia está próxima, puedes contactar con nuestro servicio de abogado penalista urgente en Madrid para solicitar asistencia.

Fuentes legales oficiales

Este contenido se ha elaborado a partir exclusivamente de legislación publicada en el Boletín Oficial del Estado, principalmente:

Constitución Española: artículo 24.2.

Ley de Enjuiciamiento Criminal: artículos 118, 302, 487, 775 y 779.

Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

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