Delito de lesiones: tipos, penas y cuándo puede haber prisión

Si te han denunciado o citado como investigado por un delito de lesiones, es importante revisar la denuncia, los partes médicos y el resto de las pruebas antes de declarar. En estos casos, contar con un abogado penalista por delito de lesiones puede ser clave para preparar la estrategia de defensa desde el inicio.

El delito de lesiones está regulado principalmente en los artículos 147 y siguientes del Código Penal y protege tanto la integridad corporal como la salud física y mental de las personas.

Sin embargo, no todas las agresiones ni todas las lesiones tienen la misma consecuencia penal. Una cuestión fundamental es determinar qué lesión se produjo y si para su curación fue necesario tratamiento médico o quirúrgico más allá de una primera asistencia facultativa.

Esta diferencia puede determinar que los hechos se castiguen con una multa o que puedan conllevar penas de prisión de varios años. El Código Penal vigente establece distintos niveles de gravedad en función del resultado, el medio empleado y las circunstancias de la agresión.

Esta guía ha sido elaborada por RankSat Abogados despacho de abogados penalistas en Madrid, a partir de la regulación vigente sobre el delito de lesiones.

¿Cuándo se considera que existe un delito de lesiones?

El artículo 147.1 del Código Penal contempla el supuesto en el que una persona causa a otra una lesión que menoscaba su integridad corporal o su salud física o mental y que, para su curación, requiere objetivamente tratamiento médico o quirúrgico además de una primera asistencia facultativa.

En estos casos, la pena prevista es de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.

Por tanto, uno de los aspectos más importantes de cualquier procedimiento por lesiones es determinar exactamente qué tratamiento necesitó la persona lesionada.

No basta con saber que acudió a Urgencias ni con contar el número de días que tardó en recuperarse.

¿Qué se considera tratamiento médico o quirúrgico?

El propio Código Penal hace una precisión importante: la simple vigilancia o seguimiento facultativo de una lesión no se considera tratamiento médico a estos efectos.

La jurisprudencia ha señalado además que debe tratarse de un tratamiento objetivamente necesario para alcanzar la curación de la lesión. La cuestión no depende únicamente de que un médico haya recomendado una determinada actuación, sino de la naturaleza de las lesiones y de las necesidades médicas que objetivamente presentan.

Por eso, en un procedimiento penal pueden resultar especialmente importantes el parte de lesiones, los informes de Urgencias, la historia clínica y, en su caso, el informe médico-forense.

Primera asistencia y tratamiento no son lo mismo

Esta diferencia es fundamental.

Una lesión que únicamente necesita una primera asistencia puede tener una consideración penal distinta de otra que requiere, por ejemplo, una intervención posterior objetivamente necesaria para su curación.

No debe aplicarse una regla automática. Hay que estudiar qué lesión existía y qué actuación médica fue realmente necesaria.

¿Qué ocurre si la lesión no necesita tratamiento médico?

El artículo 147.2 contempla las lesiones que no encajan en el apartado anterior.

En ese supuesto, la pena establecida es una multa de uno a tres meses.

Además, el artículo 147.3 contempla los casos en que una persona golpea o maltrata de obra a otra sin llegar a causarle una lesión, con una pena de multa de uno a dos meses.

Una diferencia procesal importante es que los hechos contemplados en los apartados 147.2 y 147.3 únicamente se persiguen, con carácter general, mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

¿Qué penas existen por un delito de lesiones?

Las penas pueden variar considerablemente dependiendo de la gravedad del resultado y de las circunstancias.

SupuestoPena prevista con carácter general
Lesión del art. 147.13 meses a 3 años de prisión o multa de 6 a 12 meses
Lesión del art. 147.2Multa de 1 a 3 meses
Golpe sin lesión del art. 147.3Multa de 1 a 2 meses
Lesiones agravadas del art. 1482 a 5 años de prisión
Resultados especialmente graves del art. 1496 a 12 años de prisión
Pérdida/inutilidad de miembro no principal o deformidad del art. 1503 a 6 años de prisión

Estas son las penas previstas legalmente para los distintos tipos, pero la pena concreta de un procedimiento dependerá de los hechos probados, la calificación jurídica, las circunstancias concurrentes y las posibles atenuantes o agravantes.

¿Cuándo puede agravarse un delito de lesiones?

El artículo 148 del Código Penal contempla determinados supuestos en los que las lesiones del artículo 147.1 pueden ser castigadas con prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado producido o al riesgo generado.

Entre las circunstancias previstas se encuentran el uso de armas, instrumentos u otros medios concretamente peligrosos para la salud o la vida; la existencia de ensañamiento o alevosía; determinados supuestos relacionados con víctimas menores de catorce años o personas con discapacidad necesitadas de especial protección; y determinadas situaciones relacionadas con la pareja o personas especialmente vulnerables.

Por eso, dos agresiones que producen lesiones similares pueden tener consecuencias penales muy distintas si las circunstancias en las que se cometieron no son las mismas.

¿Qué ocurre cuando las lesiones son especialmente graves?

Los artículos 149 y 150 regulan resultados de mucha mayor gravedad.

El artículo 149 contempla, entre otros supuestos, la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, la pérdida de un sentido, una grave deformidad o una grave enfermedad física o psíquica. En esos casos, la pena puede alcanzar entre seis y doce años de prisión.

El artículo 150 contempla, entre otros resultados, la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o una deformidad, estableciendo una pena de tres a seis años de prisión.

La correcta valoración médico-forense de las secuelas puede adquirir por tanto una enorme importancia en estos procedimientos.

¿Una cicatriz puede considerarse deformidad?

Puede llegar a tener relevancia penal, pero no toda cicatriz implica automáticamente la aplicación de los artículos 149 o 150.

La valoración depende de sus características, localización, visibilidad, permanencia y entidad. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha analizado, por ejemplo, supuestos en los que determinadas cicatrices y perjuicios estéticos podían integrar el concepto de deformidad del artículo 150.

Por ello, nuevamente, resulta esencial estudiar el informe forense y las circunstancias concretas del resultado.

¿Una fractura siempre supone delito de lesiones?

No debería decidirse únicamente porque exista la palabra “fractura” en un informe.

Lo fundamental para el artículo 147.1 es determinar si la lesión requirió objetivamente tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia.

En lesiones importantes es frecuente que este requisito concurra, pero la calificación penal debe realizarse después de analizar la documentación médica y las circunstancias de cada caso.

¿Unos puntos de sutura son tratamiento quirúrgico?

También debe analizarse el caso concreto.

La jurisprudencia no convierte automáticamente cualquier actuación médica en tratamiento a efectos penales. Lo importante es determinar si esa actuación era objetivamente necesaria para tratar y curar la lesión, siguiendo criterios médicos.

Por eso es arriesgado intentar determinar la gravedad penal de una lesión únicamente a partir de una fotografía o de una explicación informal de lo que ocurrió en Urgencias.

¿Una condena por lesiones significa necesariamente entrar en prisión?

No.

En primer lugar, el propio artículo 147.1 establece alternativamente prisión o multa.

Y, en aquellos casos en los que finalmente se impone una pena de prisión, hay que diferenciar entre ser condenado a una pena privativa de libertad y tener que cumplir efectivamente esa pena en un centro penitenciario.

El artículo 80 del Código Penal permite que los jueces y tribunales puedan suspender, bajo determinadas condiciones, la ejecución de penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando concurran los requisitos legales y resulte procedente atendiendo a las circunstancias del caso.

La suspensión no es automática. Entre otras cuestiones pueden valorarse los antecedentes, las circunstancias personales, la conducta posterior al delito, la reparación del daño y otros elementos previstos legalmente.

Por eso no es correcto afirmar simplemente que “si la condena es inferior a dos años no se entra en prisión”. Es necesario estudiar el caso concreto.

¿Hace falta una denuncia por lesiones?

Depende de qué tipo de lesiones se esté investigando.

Como hemos visto, el artículo 147.4 establece específicamente la necesidad de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal para los supuestos contemplados en los apartados 147.2 y 147.3.

No debe extrapolarse automáticamente ese requisito a todas las modalidades de lesiones.

Además, cuando los hechos se producen en determinados contextos familiares o de pareja pueden resultar aplicables otras disposiciones del Código Penal, por lo que la calificación jurídica debe realizarse atendiendo a quiénes intervienen y a las circunstancias concretas.

¿Qué pruebas son importantes en una acusación por lesiones?

En un procedimiento por lesiones pueden resultar relevantes tanto las pruebas sobre cómo sucedieron los hechos como las que acreditan qué consecuencias médicas tuvieron.

El parte inicial de asistencia, los informes médicos posteriores, fotografías, declaraciones de testigos, grabaciones, comunicaciones y el informe médico-forense pueden resultar importantes dependiendo del procedimiento.

También debe analizarse si existe legítima defensa, si hubo una agresión recíproca, cómo comenzó el enfrentamiento y cuál fue exactamente la conducta atribuida a cada persona.

Por eso no debería elaborarse una estrategia únicamente a partir del resultado médico: la autoría, las circunstancias de la agresión y la prueba disponible también son determinantes.

¿Qué hacer si te han denunciado por un delito de lesiones?

Una denuncia por lesiones no significa que exista automáticamente una condena.

El procedimiento debe determinar qué ocurrió, quién intervino, qué conducta puede atribuirse a cada persona, qué lesión se produjo y qué tratamiento requirió.

Si has sido citado como investigado, resulta recomendable que un abogado penalista pueda estudiar la denuncia, los partes médicos y las demás pruebas antes de prestar declaración o definir la estrategia procesal.

También es importante conservar cualquier prueba que pueda resultar relevante: mensajes, fotografías, vídeos, datos de testigos o documentación relacionada con los hechos.

Preguntas frecuentes sobre el delito de lesiones

¿Cuál es la diferencia entre una lesión leve y una del artículo 147.1?

Uno de los criterios fundamentales es si la lesión necesita objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico para su curación. El simple seguimiento médico no cuenta como tratamiento a estos efectos.

¿Puede haber delito aunque la víctima se recupere rápidamente?

Sí. El tiempo de recuperación no es el único criterio. Deben analizarse la lesión, el tratamiento necesario y las circunstancias en que fue causada.

¿Golpear a una persona sin causarle lesiones es delito?

El artículo 147.3 contempla expresamente el golpe o maltrato de obra sin lesión y prevé una pena de multa de uno a dos meses, sin perjuicio de que determinados contextos puedan llevar a aplicar otros preceptos.

¿El parte de Urgencias determina la pena?

No por sí solo. Es una prueba importante, pero la calificación penal depende del conjunto del procedimiento y de la valoración de la lesión, el tratamiento, los hechos y las demás circunstancias.

¿Cuándo pueden imponerse entre dos y cinco años de prisión?

El artículo 148 contempla determinados supuestos agravados de lesiones del artículo 147.1, por ejemplo cuando se utilizan medios especialmente peligrosos o concurren otras circunstancias específicamente previstas por la ley.

Abogado por delito de lesiones en Madrid

Si has sido denunciado, detenido o investigado por lesiones, en RankSat Abogados analizamos las circunstancias del enfrentamiento, los partes médicos, las declaraciones y el resto de las pruebas para definir la estrategia de defensa. Puedes consultar nuestro servicio de defensa penal por delito de lesiones en Madrid o contactar directamente con el despacho vía llamada o whatsapp.

Scroll al inicio