¿Cuánto dura una orden de alejamiento?

Una orden de alejamiento no tiene una duración única. Puede acordarse como medida cautelar mientras se tramita un procedimiento penal o imponerse posteriormente como pena en una sentencia. En el primer caso, su vigencia dependerá de lo que determine el juez; en el segundo, la duración aparecerá expresamente fijada en la sentencia.

Por eso, para saber exactamente cuándo termina una orden de alejamiento es imprescindible comprobar la resolución judicial que la acordó.

¿Qué es exactamente una orden de alejamiento?

La expresión “orden de alejamiento” se utiliza habitualmente para referirse a distintas prohibiciones que puede acordar un juzgado.

Entre ellas se encuentran principalmente:

  • la prohibición de aproximarse a una persona;
  • la prohibición de acercarse a su domicilio;
  • la prohibición de acudir a su lugar de trabajo;
  • la prohibición de acudir a otros lugares que frecuente;
  • y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.

El artículo 48 del Código Penal establece que la prohibición de aproximación impide acercarse a la víctima, a determinados familiares u otras personas designadas judicialmente, cualquiera que sea el lugar en el que se encuentren.

La prohibición de comunicación puede impedir el contacto escrito, verbal, visual, telefónico, informático o telemático.

Por tanto, una orden de alejamiento puede afectar tanto al contacto físico como a llamadas, mensajes, WhatsApp, correo electrónico o redes sociales, dependiendo de lo establecido en la resolución judicial.

¿Cuánto dura una orden de alejamiento cautelar?

Cuando se adopta durante la investigación de un delito, antes de que exista sentencia, estamos normalmente ante una medida cautelar.

En estos casos no existe un plazo único aplicable a todas las órdenes de alejamiento.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al juez imponer cautelarmente prohibiciones de aproximación o comunicación cuando resulten necesarias para proteger a la víctima o evitar la reiteración delictiva.

La resolución judicial debe determinar el contenido de la medida y su vigencia.

Por eso pueden existir órdenes acordadas, por ejemplo:

  • durante la tramitación del procedimiento;
  • hasta nueva resolución judicial;
  • mientras permanezcan determinadas circunstancias de riesgo;
  • o durante el período expresamente establecido en el auto.

Lo importante es que la medida continúa vigente mientras no exista una resolución judicial que la modifique, sustituya o deje sin efecto.

No debe suponerse que una orden ha terminado simplemente porque hayan pasado varios meses o porque las circunstancias personales hayan cambiado.

¿Cuánto puede durar una orden de alejamiento impuesta en sentencia?

Cuando la prohibición de aproximación se impone como pena en una sentencia condenatoria, su duración está determinada por el Código Penal y por la propia sentencia.

En los delitos contemplados por el artículo 57 del Código Penal, la prohibición puede imponerse:

Hasta diez años cuando se trate de un delito grave.

Hasta cinco años cuando se trate de un delito menos grave.

Cuando se trate de determinados delitos leves, las prohibiciones del artículo 48 pueden imponerse por un período que no exceda de seis meses.

La duración concreta dependerá, entre otros factores, del delito cometido, de la gravedad de los hechos, de las circunstancias del caso y de lo establecido por el juzgado o tribunal en la sentencia.

¿Qué ocurre si también existe una pena de prisión?

El Código Penal establece una regla específica cuando se impone conjuntamente una pena de prisión y una prohibición de aproximación.

En ese supuesto, la prohibición debe tener una duración superior a la propia pena de prisión.

Cuando el delito sea grave, el período adicional puede ser de entre uno y diez años.

Cuando el delito sea menos grave, puede ser de entre uno y cinco años.

Además, la pena de prisión y la prohibición de aproximación se cumplen simultáneamente durante el período en el que coincidan.

Esto significa que una orden de alejamiento impuesta en sentencia puede continuar vigente después de que haya terminado la estancia en prisión.

Por ello es esencial conocer la fecha exacta de finalización fijada en la ejecutoria.

¿La orden de alejamiento termina cuando acaba el juicio?

No necesariamente.

Si durante el procedimiento existía una medida cautelar de alejamiento, al dictarse sentencia pueden producirse diferentes situaciones.

El juzgado puede dejar sin efecto la medida, mantener las prohibiciones que correspondan o imponer una pena de prohibición de aproximación en la propia sentencia.

Por tanto, que haya terminado el juicio no significa automáticamente que pueda retomarse el contacto con la persona protegida.

Antes de hacerlo debe comprobarse qué establece exactamente la resolución judicial y si sigue existiendo alguna prohibición vigente.

¿Puede levantarse una orden de alejamiento antes de tiempo?

Cuando se trata de una medida cautelar, puede solicitarse judicialmente su modificación o levantamiento si han cambiado las circunstancias que justificaron su adopción.

Sin embargo, no desaparece automáticamente porque una de las partes lo solicite.

La decisión corresponde al juez o tribunal competente, que deberá valorar las circunstancias existentes y la necesidad de mantener la protección.

Mientras no exista una resolución judicial que modifique o deje sin efecto la medida, debe seguir cumpliéndose.

La situación es diferente cuando la prohibición forma parte de una sentencia condenatoria firme. En ese caso se trata de una pena y deberá cumplirse durante el período establecido judicialmente.

¿Puede la víctima retirar una orden de alejamiento?

La víctima no puede eliminar unilateralmente una orden judicial.

Puede manifestar ante el juzgado su opinión o solicitar que se revise una medida cautelar, pero la decisión corresponde al órgano judicial.

Esto es especialmente importante cuando las partes deciden reconciliarse o volver a mantener contacto.

El hecho de que la persona protegida quiera retomar la relación no significa que la orden haya dejado de estar vigente.

Mientras exista una resolución judicial que prohíba el acercamiento o la comunicación, debe respetarse.

¿Qué ocurre si la víctima consiente el contacto?

El consentimiento de la persona protegida no deja sin efecto por sí mismo una prohibición judicial.

Las órdenes de alejamiento no quedan a libre disposición de las partes.

Si existe una prohibición vigente, el destinatario de la orden sigue obligado a respetarla aunque la víctima:

  • llame por teléfono;
  • envíe mensajes;
  • solicite encontrarse;
  • acuda voluntariamente a su domicilio;
  • o manifieste que quiere retomar la relación.

Los tribunales han reiterado que el consentimiento de la víctima no convierte automáticamente en lícito el incumplimiento de una resolución judicial.

Por eso, si existe voluntad de retomar el contacto, debe analizarse previamente si la medida continúa vigente y, en su caso, solicitar judicialmente su modificación.

¿Qué pasa si nos encontramos por casualidad?

Un encuentro casual no significa necesariamente que se haya buscado intencionadamente a la persona protegida.

Sin embargo, una vez que quien está sometido a una prohibición de aproximación advierte la presencia de la víctima, debe actuar de forma compatible con la orden.

El Tribunal Supremo estableció en 2024 que, ante un encuentro casual, corresponde a la persona sometida a la prohibición alejarse, porque es ella quien tiene limitada judicialmente su libertad de aproximación.

Permanecer voluntariamente en el lugar después de haber advertido la presencia de la persona protegida puede tener consecuencias penales.

Por tanto, no debe exigirse a la víctima que sea ella quien abandone el lugar.

¿A cuántos metros hay que mantenerse?

No existe una distancia única para todas las órdenes de alejamiento.

La distancia debe venir determinada en la resolución judicial.

Puede establecerse una prohibición de acercamiento a una determinada distancia respecto de:

  • la víctima;
  • su domicilio;
  • su lugar de trabajo;
  • centros educativos;
  • familiares;
  • u otros lugares concretamente indicados.

Por ello, es fundamental leer el contenido exacto del auto o sentencia.

No debe asumirse que todas las órdenes establecen 200, 300 o 500 metros, porque la distancia puede variar dependiendo del caso.

¿La orden de alejamiento también impide hablar por WhatsApp?

Si junto a la prohibición de aproximación existe una prohibición de comunicación, sí.

El artículo 48 del Código Penal establece que la prohibición de comunicación impide establecer contacto por cualquier medio escrito, verbal, visual, informático o telemático.

Esto puede incluir:

  • llamadas telefónicas;
  • SMS;
  • WhatsApp;
  • Telegram;
  • correo electrónico;
  • mensajes privados en redes sociales;
  • videollamadas;
  • o cualquier otro sistema de comunicación.

También puede resultar problemático intentar establecer contacto mediante terceras personas cuando la finalidad real sea comunicarse con la persona protegida.

Debe comprobarse siempre el contenido concreto de la resolución.

¿Qué pasa si incumplo una orden de alejamiento?

El incumplimiento de una orden de alejamiento puede constituir un delito de quebrantamiento.

El artículo 468 del Código Penal castiga el incumplimiento de penas, medidas cautelares o medidas de seguridad.

Cuando se quebranta una prohibición de aproximación o una medida similar en determinados procedimientos relacionados con violencia doméstica o de género, el Código Penal establece una pena de prisión de seis meses a un año.

Además, si se incumple una medida cautelar durante el procedimiento, el juzgado puede valorar la adopción de medidas más restrictivas, incluida en determinados casos la prisión provisional, atendiendo a la gravedad y circunstancias del incumplimiento.

Por ello, cualquier duda sobre el alcance de la orden debe resolverse antes de realizar un contacto.

¿Qué pasa si la otra persona se acerca a mí?

El hecho de que sea la persona protegida quien se acerque no significa que la prohibición deje de existir.

La obligación de respetar la orden recae sobre la persona a la que judicialmente se le ha impuesto.

Si se produce un encuentro inesperado, debe evitarse prolongar voluntariamente la situación y actuar de acuerdo con el contenido de la prohibición.

El Tribunal Supremo ha señalado que quien tiene limitada su libertad de aproximación es quien debe abandonar el lugar una vez que conoce la presencia de la víctima.

¿Cuándo empieza a contar una orden de alejamiento?

Depende de si se trata de una medida cautelar o de una pena impuesta en sentencia.

Cuando se trata de una medida cautelar, debe atenderse a la resolución que la acuerda y a su notificación.

Cuando se trata de una pena, será necesario comprobar la sentencia, su firmeza y la correspondiente liquidación de condena.

Por eso no es recomendable calcular personalmente la fecha de finalización únicamente contando meses o años desde el día del juicio.

La fecha jurídicamente relevante debe comprobarse en el procedimiento.

¿Cómo puedo saber cuándo termina exactamente?

La forma más segura es revisar:

  • el auto que acordó la medida cautelar;
  • la sentencia;
  • la firmeza de la resolución;
  • la ejecutoria;
  • y, en su caso, la liquidación de condena.

En estos documentos debe poder determinarse la duración y vigencia de la prohibición.

Si existen dudas sobre si la orden sigue activa, es recomendable comprobar la situación judicial antes de establecer cualquier contacto.

Una interpretación equivocada sobre la fecha de finalización puede tener consecuencias penales.

¿Puede cambiarse la distancia de una orden de alejamiento?

Cuando se trata de una medida cautelar, puede solicitarse una modificación de las condiciones si las circunstancias han cambiado.

Por ejemplo, pueden surgir problemas relacionados con:

  • proximidad entre domicilios;
  • lugares de trabajo;
  • hijos comunes;
  • centros escolares;
  • tratamientos médicos;
  • o circunstancias familiares.

La modificación no puede decidirse unilateralmente.

Debe solicitarse al juzgado y solo surtirá efecto si existe una resolución judicial que acuerde el cambio.

Hasta entonces debe respetarse la distancia originalmente establecida.

¿Qué ocurre si tenemos hijos en común?

La existencia de hijos comunes puede hacer especialmente compleja la aplicación de una orden de alejamiento.

La resolución judicial puede incluir medidas sobre:

  • guarda y custodia;
  • régimen de visitas;
  • comunicaciones;
  • entrega y recogida de menores;
  • ejercicio de la patria potestad;
  • o suspensión de determinados contactos.

Además, el artículo 48 del Código Penal establece que la imposición de determinadas prohibiciones de aproximación puede afectar al régimen de visitas, comunicación y estancia respecto de los hijos.

Por eso no debe entenderse que tener hijos comunes autoriza automáticamente a mantener contacto directo entre las partes.

Debe respetarse lo que establezca cada resolución judicial.

¿Qué diferencia hay entre orden de alejamiento y prohibición de comunicación?

Son medidas diferentes, aunque con frecuencia se acuerdan conjuntamente.

La prohibición de aproximación impide acercarse físicamente a la víctima o a determinados lugares.

La prohibición de comunicación impide contactar con ella por medios directos o tecnológicos.

Por ejemplo, una persona podría respetar físicamente la distancia establecida y, aun así, incumplir una prohibición de comunicación si envía mensajes o realiza llamadas.

Por ello debe comprobarse si la resolución contiene una prohibición, la otra o ambas.

¿Cómo saber si una orden de alejamiento sigue vigente?

No debe deducirse simplemente por el tiempo transcurrido.

Es necesario comprobar la resolución judicial y, cuando exista sentencia, la ejecución de la pena.

Una orden puede seguir vigente aunque:

  • las partes se hayan reconciliado;
  • la víctima quiera volver a mantener contacto;
  • hayan pasado varios meses;
  • haya terminado una determinada fase del procedimiento;
  • o no haya habido nuevos incidentes.

Mientras no haya finalizado legalmente su vigencia, la orden debe respetarse.

Abogado penalista ante una orden de alejamiento en Madrid

RankSat Abogados presta defensa penal en Madrid en procedimientos relacionados con órdenes de alejamiento, medidas cautelares, violencia de género y doméstica y delitos de quebrantamiento.

Cuando existe una prohibición de aproximación o comunicación resulta especialmente importante conocer exactamente su contenido, distancia, duración y fecha de finalización.

También puede ser necesario analizar si existen motivos para solicitar la modificación de una medida cautelar o cómo actuar cuando se produce un encuentro accidental, una reconciliación o un posible incumplimiento.

Preguntas frecuentes sobre la duración de una orden de alejamiento

¿Cuánto tiempo puede durar una orden de alejamiento?

No existe una duración única. Si es una medida cautelar, la vigencia será la establecida por el juzgado. Si se impone como pena en sentencia, el Código Penal contempla límites que pueden llegar hasta diez años para determinados delitos graves y cinco años para delitos menos graves.

¿Una orden de alejamiento puede durar años?

Sí. Cuando se impone como pena en sentencia puede tener una duración de varios años, especialmente en delitos graves o cuando también existe una pena de prisión.

¿La víctima puede quitar la orden de alejamiento?

No unilateralmente. Puede solicitar una revisión cuando se trate de una medida cautelar, pero corresponde al juez decidir si la mantiene, modifica o deja sin efecto.

¿Puedo hablar con la víctima si ella me llama?

Si existe una prohibición de comunicación vigente, no debe mantenerse el contacto simplemente porque lo haya iniciado la persona protegida. La resolución judicial continúa siendo obligatoria mientras no sea modificada.

¿Qué ocurre si me encuentro casualmente con la víctima?

Una vez advertida la presencia de la víctima, la persona sometida a la prohibición debe actuar para evitar la aproximación. El Tribunal Supremo ha señalado que es quien tiene limitada judicialmente su libertad quien debe apartarse.

¿Cómo sé la fecha exacta en la que termina?

Debe comprobarse el auto, la sentencia y, cuando corresponda, la liquidación de condena o la ejecutoria. No es recomendable calcular la fecha únicamente de memoria.

¿Puedo pedir que se reduzca la distancia de alejamiento?

Si se trata de una medida cautelar, puede solicitarse judicialmente su modificación cuando existan circunstancias que lo justifiquen. El cambio solo será efectivo si lo acuerda el juzgado.

¿Qué pasa si incumplo la orden aunque la víctima esté de acuerdo?

El consentimiento de la víctima no elimina por sí mismo la prohibición. El incumplimiento puede dar lugar a un procedimiento por quebrantamiento.

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