Un delito prescribe cuando transcurre el plazo establecido por la ley sin que pueda continuar exigiéndose responsabilidad penal por esos hechos. En España, el plazo de prescripción depende principalmente de la pena máxima que la ley establece para el delito y puede ser de 1, 5, 10, 15 o 20 años.
Sin embargo, calcular la prescripción no consiste simplemente en contar los años transcurridos desde que ocurrieron los hechos.
Es necesario comprobar qué delito se investiga, cuál es su pena máxima, cuándo empieza legalmente el cómputo y si durante ese período se ha producido alguna actuación judicial capaz de interrumpir la prescripción.
¿Qué significa que un delito haya prescrito?
La prescripción es una de las causas por las que se extingue la responsabilidad criminal.
Cuando un delito ha prescrito, ya no puede exigirse responsabilidad penal por esos hechos.
El artículo 130 del Código Penal incluye expresamente la prescripción del delito entre las causas de extinción de la responsabilidad criminal.
Por tanto, determinar correctamente si ha transcurrido el plazo puede resultar decisivo en un procedimiento penal.
¿Cuántos años tarda en prescribir un delito?
El artículo 131 del Código Penal establece diferentes plazos dependiendo de la pena máxima prevista legalmente para el delito.
Los plazos generales son los siguientes:
20 años
Cuando la pena máxima prevista sea prisión de quince años o más.
15 años
Cuando la pena máxima sea inhabilitación por más de diez años o prisión por más de diez años y menos de quince.
10 años
Cuando la pena máxima sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y no exceda de diez.
5 años
Los demás delitos que no estén incluidos en los supuestos anteriores.
1 año
Los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias.
Por tanto, para conocer el plazo de prescripción no debe atenderse únicamente a la gravedad que una persona atribuya a los hechos, sino a la pena máxima que la ley establece para el delito concreto.
¿Se mira la pena que finalmente me pueden imponer?
No necesariamente.
Para determinar el plazo de prescripción, el Código Penal toma como referencia la pena máxima señalada por la ley al delito.
Esto es diferente de calcular la pena concreta que finalmente podría imponerse a una persona teniendo en cuenta circunstancias atenuantes, agravantes, grado de participación u otras circunstancias.
Por eso, antes de afirmar que un delito ha prescrito es necesario identificar correctamente qué tipo penal resulta aplicable.
¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción?
Como regla general, el plazo empieza a contar desde el día en que se comete el delito.
Sin embargo, existen importantes excepciones.
El Código Penal establece reglas específicas para los delitos continuados, permanentes o que exigen habitualidad.
En un delito continuado, el plazo comienza desde la última infracción que integra la conducta.
En un delito permanente, comienza cuando finaliza la situación ilícita.
Cuando el delito exige habitualidad, comienza cuando cesa la conducta.
Por tanto, identificar correctamente cuándo comenzó el plazo puede ser tan importante como conocer su duración.
¿Todos los delitos prescriben a los cinco años?
No.
Aunque muchos delitos se encuentran dentro del plazo general de cinco años, existen delitos con plazos de prescripción de diez, quince o veinte años dependiendo de la pena máxima prevista.
Los delitos leves, las injurias y las calumnias prescriben al año.
Además, existen determinados delitos que no prescriben nunca.
Por eso no existe una regla general según la cual todos los delitos prescriban a los cinco años.
¿Qué delitos no prescriben?
El Código Penal establece que determinados delitos no prescriben en ningún caso.
Entre ellos se encuentran:
- los delitos de lesa humanidad;
- los delitos de genocidio;
- determinados delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado;
- y los delitos de terrorismo cuando hayan causado la muerte de una persona.
Para estos delitos no opera el transcurso ordinario de los plazos de uno, cinco, diez, quince o veinte años.
¿Los delitos leves prescriben?
Sí.
Con carácter general, los delitos leves prescriben al año.
Esto no significa que baste comprobar que ha transcurrido un año desde los hechos.
También habrá que analizar si durante ese período se produjo alguna actuación judicial que afectase al cómputo de la prescripción.
¿Una denuncia interrumpe la prescripción?
Esta cuestión requiere especial precisión.
La mera presentación de cualquier denuncia no supone necesariamente que la prescripción quede definitivamente interrumpida.
El artículo 132 del Código Penal establece que la prescripción se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable del delito.
Esto sucede cuando se dicta una resolución judicial motivada que atribuye a una persona determinada su presunta participación en unos hechos que pueden constituir delito.
Además, la presentación ante un órgano judicial de una denuncia o querella que atribuya a una persona determinada unos hechos delictivos suspende el cómputo de la prescripción durante un máximo de seis meses.
Si dentro de ese plazo el órgano judicial dicta la resolución correspondiente dirigiendo el procedimiento contra una persona, la interrupción se considera producida retroactivamente desde la fecha de presentación de la denuncia o querella.
¿Qué ocurre si se presenta la denuncia pero el juez no actúa durante seis meses?
El Código Penal también contempla esta situación.
Si dentro del plazo de seis meses no se dicta la resolución judicial necesaria para dirigir el procedimiento contra una persona determinada, el cómputo de la prescripción continúa desde la fecha en que se presentó la denuncia o querella.
Lo mismo ocurre cuando existe una resolución firme de inadmisión o se decide no dirigir el procedimiento contra la persona denunciada.
Por ello, no es correcto afirmar simplemente que:
“Presentar una denuncia hace que el delito ya no pueda prescribir.”
Hay que estudiar qué actuaciones judiciales se produjeron posteriormente.
¿Qué significa que el procedimiento se dirija contra una persona?
La ley exige que exista una persona suficientemente determinada a la que se atribuya una posible participación en los hechos.
Puede estar identificada directamente por su nombre o mediante datos suficientes que permitan determinar posteriormente su identidad dentro de una organización o grupo concreto.
No basta necesariamente con que exista una investigación totalmente genérica sobre unos hechos.
La existencia de una resolución judicial motivada que atribuya una posible participación delictiva resulta especialmente importante a efectos del cómputo de la prescripción.
¿Qué pasa con el tiempo transcurrido cuando se interrumpe la prescripción?
Cuando la prescripción se interrumpe, queda sin efecto el tiempo que había transcurrido anteriormente.
El plazo comenzará a correr nuevamente si el procedimiento se paraliza o termina sin condena, de acuerdo con las reglas previstas legalmente.
Por eso el cálculo puede resultar más complejo de lo que parece.
No siempre es posible determinar la prescripción simplemente comparando la fecha del delito con la fecha actual.
Es necesario revisar la cronología completa del procedimiento.
¿Puede prescribir un delito aunque ya exista un procedimiento judicial?
Sí, puede plantearse la prescripción incluso cuando ha existido un procedimiento.
La clave estará en analizar las actuaciones practicadas y comprobar si durante algún período el procedimiento quedó paralizado durante el tiempo suficiente para que volviera a transcurrir íntegramente el plazo correspondiente.
No cualquier retraso implica necesariamente que exista prescripción.
Es necesario estudiar qué actuaciones se realizaron, su relevancia procesal y durante cuánto tiempo estuvo efectivamente paralizada la causa.
¿Qué ocurre si el procedimiento se archiva?
El efecto dependerá del tipo de resolución y de las circunstancias del procedimiento.
El artículo 132 establece que, cuando el procedimiento termine sin condena, el plazo puede comenzar nuevamente a correr.
Por ello, cuando existe un archivo y posteriormente se plantea reabrir un procedimiento, puede resultar esencial comprobar cuánto tiempo ha transcurrido y qué efecto tuvieron las distintas resoluciones judiciales sobre la prescripción.
¿Cuándo prescribe un delito continuado?
En un delito continuado no se toma necesariamente como referencia el primer hecho cometido.
El Código Penal establece que el plazo comienza desde el día en que se realizó la última infracción que integra la conducta continuada.
Esta regla puede modificar considerablemente la fecha inicialmente utilizada para calcular la prescripción.
¿Cuándo prescribe un delito permanente?
En los delitos permanentes, el plazo comienza cuando desaparece la situación ilícita.
Por tanto, mientras la conducta delictiva permanece en el tiempo, el plazo de prescripción no se calcula necesariamente desde el momento inicial en que comenzó la situación.
¿Qué pasa cuando existen varios delitos relacionados?
Cuando existe un concurso de infracciones o delitos conexos, el artículo 131 del Código Penal establece que el plazo de prescripción será el correspondiente al delito más grave.
Esto puede provocar que hechos que analizados aisladamente tendrían un determinado plazo de prescripción queden sometidos a otro plazo dentro de un procedimiento en el que existen varias infracciones relacionadas.
¿Cuándo empieza a contar la prescripción si la víctima era menor de edad?
El Código Penal establece reglas especiales para determinados delitos cometidos contra menores.
En algunos delitos, cuando la víctima era menor de dieciocho años, el plazo comienza a contarse cuando alcanza la mayoría de edad.
Además, para determinados delitos especialmente graves, entre ellos ciertas lesiones, tentativa de homicidio, maltrato habitual, delitos contra la libertad sexual y trata de seres humanos, cuando la víctima era menor de edad el plazo comienza cuando la víctima cumple treinta y cinco años.
Si la víctima fallece antes de alcanzar la edad establecida legalmente, el cómputo comienza desde la fecha de su fallecimiento.
Estas reglas hacen especialmente importante no aplicar automáticamente los plazos ordinarios cuando los hechos afectaron a una persona menor de edad.
¿Prescribe una estafa?
Sí, los delitos de estafa están sujetos a prescripción.
Sin embargo, no existe un único plazo aplicable a cualquier estafa.
Será necesario determinar qué modalidad del delito resulta aplicable, cuál es la pena máxima prevista para esa modalidad y si durante el período se produjo alguna actuación judicial que interrumpiese la prescripción.
Por tanto, no debería calcularse la prescripción de una estafa atendiendo únicamente al nombre del delito.
¿Prescribe un delito aunque nadie lo haya denunciado?
Sí.
Como regla general, el plazo empieza a correr desde el momento establecido por el artículo 132 aunque nadie haya presentado inmediatamente una denuncia.
Precisamente la finalidad de las normas de prescripción es establecer un límite temporal para exigir responsabilidad penal.
No obstante, existen las reglas especiales ya explicadas para delitos continuados, permanentes, habituales y determinados delitos cometidos contra menores.
¿Se puede denunciar un delito después de varios años?
Que hayan pasado varios años no significa necesariamente que el delito haya prescrito.
Antes de llegar a esa conclusión hay que comprobar:
- la fecha de comisión de los hechos;
- el delito que podría haberse cometido;
- la pena máxima prevista;
- la existencia de posibles modalidades agravadas;
- las reglas especiales de inicio del cómputo;
- y las actuaciones judiciales que pudieran haber interrumpido la prescripción.
Dependiendo del delito, el plazo puede alcanzar veinte años o incluso tratarse de un delito que no prescribe.
¿Prescribir el delito es lo mismo que prescribir la pena?
No.
Son dos conceptos diferentes.
La prescripción del delito afecta a la posibilidad de exigir responsabilidad penal por unos hechos antes de que exista una condena firme.
La prescripción de la pena se refiere a una pena que ya ha sido impuesta mediante sentencia firme.
El artículo 133 del Código Penal establece plazos específicos para la prescripción de las penas, que pueden ser de uno, cinco, diez, quince, veinte, veinticinco o treinta años dependiendo de la pena impuesta.
Por ello, no debe confundirse la prescripción del delito con la prescripción de una condena.
¿Prescripción y antecedentes penales son lo mismo?
No.
La prescripción del delito determina si todavía puede exigirse responsabilidad penal por los hechos.
Los antecedentes penales aparecen después de una sentencia condenatoria firme y tienen sus propias reglas de cancelación.
Por tanto, prescripción del delito, prescripción de la pena y cancelación de antecedentes penales son cuestiones jurídicas diferentes.
¿Cómo saber si un delito concreto ha prescrito?
Para realizar correctamente el cálculo normalmente es necesario revisar:
- qué delito se atribuye;
- qué modalidad concreta resulta aplicable;
- cuál era la legislación vigente relevante para los hechos;
- cuál es la pena máxima legal;
- cuándo se cometió el delito;
- si se trata de un delito continuado o permanente;
- la edad de la víctima cuando existan reglas especiales;
- cuándo se presentó una denuncia o querella;
- qué resoluciones dictó el juzgado;
- y si existieron períodos de paralización del procedimiento.
Por eso, en asuntos próximos a los límites temporales, la cronología procesal puede resultar decisiva.
¿Qué ocurre si finalmente el delito está prescrito?
La prescripción del delito es una causa de extinción de la responsabilidad criminal.
Si se determina jurídicamente que el plazo ha transcurrido sin que se haya producido una interrupción válida, no podrá continuarse exigiendo responsabilidad penal por esos hechos.
Por ello, la prescripción puede convertirse en una cuestión central tanto para la acusación como para la defensa.
Abogado penalista para analizar la prescripción de un delito en Madrid
RankSat Abogados presta defensa penal en Madrid en procedimientos en los que puede ser necesario determinar si unos hechos están prescritos o si determinadas actuaciones judiciales interrumpieron correctamente el plazo de prescripción.
El análisis debe realizarse sobre las circunstancias concretas del procedimiento, ya que unos meses, una resolución judicial o una determinada calificación jurídica pueden modificar completamente el resultado del cálculo.
Cuando han transcurrido varios años desde los hechos, conviene revisar la cronología completa de la causa antes de asumir que el delito ha prescrito o que todavía puede perseguirse.
Preguntas frecuentes sobre la prescripción de los delitos
¿Cuántos años tienen que pasar para que prescriba un delito?
Depende de la pena máxima prevista por la ley. Los plazos generales son de veinte, quince, diez o cinco años. Los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias prescriben al año.
¿Qué delitos prescriben a los cinco años?
Con carácter general, prescriben a los cinco años los delitos que no están sometidos a los plazos superiores de diez, quince o veinte años, con excepción de los delitos leves, injurias y calumnias, que prescriben al año.
¿Una denuncia hace que deje de contar la prescripción?
No de forma automática y definitiva. Una denuncia o querella presentada ante un órgano judicial contra una persona determinada puede suspender el plazo hasta seis meses. Si se dicta dentro de ese plazo la correspondiente resolución judicial, la prescripción queda interrumpida en los términos establecidos por el Código Penal.
¿Qué pasa si el juzgado no hace nada durante seis meses después de la denuncia?
Si no se produce dentro de esos seis meses la resolución judicial prevista legalmente, el cómputo continúa desde la fecha de presentación de la denuncia o querella.
¿Todos los delitos terminan prescribiendo?
No. Determinados delitos de lesa humanidad, genocidio, delitos cometidos en conflictos armados y delitos de terrorismo que hayan causado la muerte de una persona no prescriben.
¿Los delitos sexuales contra menores prescriben cuando la víctima cumple 18 años?
No necesariamente. En determinados delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores, el Código Penal establece que el plazo comienza a contar cuando la víctima cumple 35 años, salvo que hubiera fallecido anteriormente.
¿Puede prescribir un delito estando el procedimiento abierto?
Puede plantearse la prescripción si el procedimiento ha permanecido paralizado durante un período jurídicamente relevante. Debe analizarse la actividad procesal concreta y el plazo correspondiente al delito.
¿La prescripción del delito elimina antecedentes penales?
No. Son cuestiones diferentes. La prescripción impide exigir responsabilidad penal por el delito, mientras que la cancelación de antecedentes se refiere a condenas firmes ya cumplidas o extinguidas.


