Dar positivo en un control de alcoholemia no significa necesariamente haber cometido un delito. Dependiendo de la tasa obtenida y de las circunstancias de la conducción, el resultado puede dar lugar a una sanción administrativa o a un procedimiento penal por un delito contra la seguridad vial.
En España, el Código Penal establece que conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l, o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l, constituye en todo caso delito.
Sin embargo, también puede existir delito con una tasa inferior cuando se demuestra que el conductor circulaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas y que el alcohol afectaba a sus facultades para conducir con seguridad.
¿Cuál es la tasa máxima de alcoholemia permitida?
Con carácter general, la tasa máxima permitida para conducir es:
Conductores en general:
0,25 mg/l de alcohol en aire espirado.
Conductores profesionales:
0,15 mg/l de alcohol en aire espirado.
Conductores noveles durante los dos primeros años del permiso:
0,15 mg/l de alcohol en aire espirado.
Conductores menores de edad:
0,00 mg/l.
Superar estos límites puede dar lugar a una sanción administrativa, siempre que los hechos no sean constitutivos de delito.
La Dirección General de Tráfico recuerda, no obstante, que la única tasa completamente segura para conducir es 0,0.
¿Qué ocurre inmediatamente después de dar positivo?
Cuando una primera prueba de alcoholemia supera la tasa permitida, el procedimiento no termina con ese primer resultado.
El Reglamento General de Circulación establece que el agente debe practicar una segunda prueba de detección de alcohol en aire espirado para ofrecer mayores garantías al conductor.
Entre la primera y la segunda prueba debe transcurrir un tiempo mínimo de diez minutos.
Por tanto, normalmente existirán dos resultados de alcoholemia que deberán quedar reflejados en el correspondiente boletín o atestado.
Los agentes también deben hacer constar los datos necesarios para identificar el etilómetro utilizado y las circunstancias en las que se practicaron las pruebas.
¿Puedo pedir una prueba de sangre?
Sí.
La persona sometida a un control de alcoholemia tiene derecho a solicitar una prueba de contraste mediante análisis de sangre, orina u otros medios análogos que resulten adecuados.
Si el conductor solicita esta prueba, los agentes adoptarán las medidas necesarias para su traslado a un centro sanitario.
La prueba de contraste puede resultar especialmente relevante cuando existen dudas sobre los resultados obtenidos mediante el etilómetro.
La normativa establece también quién debe asumir el coste del análisis dependiendo de su resultado.
¿Qué pasa si doy más de 0,25 mg/l?
Para un conductor sujeto a la tasa general, superar los 0,25 mg/l puede constituir una infracción administrativa si no concurren circunstancias que conviertan los hechos en delito.
Con carácter general, conducir con una tasa superior a la permitida puede suponer:
500 euros de multa y pérdida de 4 puntos cuando la tasa se encuentra en el tramo correspondiente a la infracción administrativa ordinaria.
Cuando la tasa supera determinados límites, la sanción puede alcanzar:
1.000 euros de multa y pérdida de 6 puntos.
También existen reglas específicas para conductores reincidentes y para conductores profesionales o noveles, cuyos límites legales son inferiores.
Estas consecuencias administrativas se aplican cuando los hechos no son constitutivos de delito.
¿Cuándo un positivo en alcoholemia se convierte en delito?
El artículo 379.2 del Código Penal contempla dos formas principales de cometer un delito de conducción bajo los efectos del alcohol.
La primera se produce cuando se demuestra que una persona estaba conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
La segunda establece un límite objetivo: en todo caso existirá responsabilidad penal cuando se conduzca con una tasa de alcohol:
superior a 0,60 mg/l en aire espirado, o
superior a 1,2 g/l en sangre.
Es importante tener en cuenta la expresión utilizada por el Código Penal: la tasa debe ser superior a 0,60 mg/l para aplicar automáticamente esta modalidad objetiva.
¿Dar exactamente 0,60 mg/l es delito?
La cuestión requiere cierta precisión.
El artículo 379.2 del Código Penal habla de una tasa superior a 0,60 mg/l, no simplemente igual a 0,60.
Además, cuando los resultados se encuentran próximos al límite penal puede ser necesario examinar el margen de error del etilómetro y comprobar que el aparato utilizado cumplía las correspondientes exigencias de control metrológico.
El Tribunal Supremo ha analizado expresamente la aplicación de estos márgenes de error en las pruebas de alcoholemia.
Por eso, cuando el resultado se encuentra cerca del límite penal, no debe analizarse únicamente la cifra que aparece inicialmente en el ticket del etilómetro. Es necesario revisar las pruebas, el aparato utilizado y las circunstancias concretas del procedimiento.
¿Puedo cometer un delito con menos de 0,60 mg/l?
Sí.
Esta es una cuestión especialmente importante.
Una tasa inferior a 0,60 mg/l no excluye automáticamente la existencia de delito.
El artículo 379.2 también castiga al conductor que circule bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
En esos casos pueden resultar relevantes, entre otros elementos:
- la forma de conducir;
- la existencia de un accidente;
- el comportamiento del conductor;
- su coordinación;
- el habla;
- el equilibrio;
- el aspecto físico;
- las manifestaciones realizadas ante los agentes;
- y los signos externos reflejados en el atestado.
Por tanto, puede existir un procedimiento penal aunque no se haya superado el límite objetivo de 0,60 mg/l si existen pruebas suficientes de que el alcohol afectaba de forma relevante a la conducción.
¿Qué pena tiene un delito de alcoholemia?
El artículo 379.2 del Código Penal establece las mismas penas previstas para determinados delitos contra la seguridad vial.
Puede imponerse una de las siguientes:
Prisión de tres a seis meses, o
multa de seis a doce meses, o
trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Además, en cualquiera de estos casos se impone la:
privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
Por tanto, si existe condena por delito de alcoholemia, la retirada judicial del permiso de conducir constituye una consecuencia especialmente importante.
¿Voy a prisión por dar positivo en alcoholemia?
No necesariamente.
El Código Penal contempla tres penas alternativas: prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
La pena concreta dependerá del procedimiento, de las circunstancias del caso, de los antecedentes del conductor y de otros factores jurídicamente relevantes.
No puede afirmarse que cualquier persona que supere la tasa penal vaya directamente a ingresar en prisión.
Sin embargo, una condena por delito de alcoholemia sí puede generar antecedentes penales y lleva aparejada la privación del derecho a conducir durante el período fijado en la sentencia.
¿Me quitan el carnet inmediatamente?
Hay que distinguir entre la situación que se produce durante el control y la pena que puede imponerse posteriormente.
Si los hechos constituyen delito, el procedimiento puede terminar con una sentencia que imponga la privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
La retirada definitiva como pena deriva de una resolución judicial.
Otra cuestión diferente son las medidas que puedan adoptarse durante la tramitación del procedimiento o la inmovilización del vehículo en el propio control.
¿Pueden inmovilizar mi coche si doy positivo?
Sí.
El Reglamento General de Circulación permite a los agentes proceder a la inmovilización inmediata del vehículo cuando el resultado de las pruebas de alcoholemia sea positivo.
La inmovilización puede evitarse cuando otra persona debidamente habilitada pueda hacerse cargo de la conducción y ofrezca garantías suficientes.
La finalidad es impedir que una persona que ha dado positivo continúe circulando.
La inmovilización podrá finalizar cuando desaparezca la causa que la motivó o pueda hacerse cargo del vehículo otro conductor habilitado.
¿Me pueden detener por dar positivo en alcoholemia?
No todo positivo implica automáticamente una detención.
Cuando los agentes consideran que los hechos pueden constituir un delito, pueden elaborar un atestado y realizar las actuaciones previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En muchos casos, el conductor puede ser citado para comparecer ante el juzgado de guardia sin necesidad de permanecer detenido.
La respuesta dependerá de las circunstancias concretas de la actuación policial y del procedimiento.
¿Qué es un juicio rápido por alcoholemia?
Los delitos contra la seguridad vial pueden tramitarse mediante el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos cuando se cumplen los requisitos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Es habitual que, tras un positivo con relevancia penal, la Policía entregue al conductor una citación para comparecer ante el juzgado de guardia.
En esa comparecencia puede intervenir el Ministerio Fiscal y el investigado debe estar asistido por abogado.
Dependiendo de las circunstancias, el procedimiento puede finalizar rápidamente o continuar hasta la celebración de un juicio.
¿Qué significa conformarse en un juicio rápido?
La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite, cuando se cumplen determinados requisitos, que el acusado preste su conformidad ante el juzgado de guardia.
En estos casos, la pena solicitada puede reducirse en un tercio.
Pero aceptar una conformidad implica aceptar una condena penal.
Por ello, la decisión no debería adoptarse únicamente porque exista la posibilidad de reducir la pena.
Antes de prestar conformidad conviene analizar cuestiones como:
- los resultados de las pruebas;
- los márgenes de error aplicables;
- el funcionamiento y verificación del etilómetro;
- el atestado policial;
- los signos externos descritos;
- la existencia de testigos;
- las circunstancias de la conducción;
- y cualquier posible incidencia durante la realización de las pruebas.
Cada procedimiento debe analizarse individualmente.
¿Qué ocurre con el margen de error del alcoholímetro?
Los etilómetros utilizados como medio para imponer sanciones o como prueba judicial están sometidos al control metrológico del Estado.
Esto significa que existen normas técnicas sobre su funcionamiento, verificación y errores máximos permitidos.
El margen de error puede ser especialmente importante cuando el resultado se encuentra próximo al límite penal.
El Tribunal Supremo ha confirmado que estos márgenes deben ser tenidos en cuenta al valorar determinados resultados de alcoholemia.
Por eso, en un procedimiento penal puede ser necesario comprobar la identificación del etilómetro, sus verificaciones y las circunstancias concretas de las mediciones realizadas.
¿Qué pasa si la primera prueba y la segunda dan resultados diferentes?
Es normal que exista cierta diferencia entre ambas mediciones.
Lo relevante será analizar los dos resultados, el tiempo transcurrido entre las pruebas y el resto de circunstancias.
El hecho de que las cifras no sean idénticas no significa por sí solo que las pruebas sean inválidas.
Cuando los resultados están próximos a un límite relevante, la diferencia entre ambas pruebas y los márgenes técnicos aplicables pueden adquirir especial importancia.
¿Puedo negarme a hacer la prueba de alcoholemia?
Negarse a realizar las pruebas legalmente establecidas puede constituir un delito independiente.
El artículo 383 del Código Penal castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar las tasas de alcoholemia o la presencia de drogas.
La pena prevista es:
prisión de seis meses a un año, y
privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
Por tanto, negarse a soplar no constituye una forma de evitar las consecuencias de un posible positivo.
¿Un positivo en alcoholemia genera antecedentes penales?
Una sanción exclusivamente administrativa no genera antecedentes penales.
En cambio, si existe un procedimiento penal y termina con una sentencia condenatoria firme por delito contra la seguridad vial, sí pueden generarse antecedentes penales.
Estos antecedentes pueden posteriormente cancelarse cuando se cumplan los requisitos y plazos previstos en el Código Penal.
Es otra de las razones por las que conviene diferenciar claramente entre una infracción administrativa de tráfico y un delito.
¿Qué debo hacer si he dado positivo en un control?
Si el resultado puede tener relevancia penal, conviene conservar toda la documentación entregada por los agentes.
En particular, puede ser importante revisar:
- el resultado de la primera prueba;
- el resultado de la segunda;
- la hora de cada medición;
- la identificación del etilómetro;
- el atestado policial;
- los signos externos descritos por los agentes;
- si existió accidente;
- la forma en la que se estaba conduciendo;
- y la citación judicial recibida.
También es importante respetar cualquier citación entregada por la Policía o el juzgado.
Cuando existe una citación para juicio rápido, conviene analizar el procedimiento con un abogado penalista antes de decidir si se presta conformidad o se discute la acusación.
¿Puede recurrirse un positivo en alcoholemia?
Dependerá de si nos encontramos ante una sanción administrativa o ante un procedimiento penal.
En ambos casos pueden existir cuestiones que deban revisarse.
En un procedimiento penal pueden ser especialmente relevantes el cumplimiento de las garantías previstas para las pruebas, el funcionamiento y verificación del etilómetro, los márgenes de error, la segunda medición, los signos externos y las demás pruebas existentes.
La existencia de un resultado positivo no significa que todos los procedimientos sean idénticos.
Abogado penalista por alcoholemia en Madrid
RankSat Abogados presta defensa penal en Madrid en procedimientos por delitos contra la seguridad vial y alcoholemia.
Cuando un control de alcoholemia da lugar a diligencias penales o a una citación para juicio rápido, resulta especialmente importante analizar desde el inicio los resultados obtenidos, las circunstancias del control, el atestado policial y las posibles consecuencias sobre el permiso de conducir.
Cada procedimiento requiere una valoración individual antes de decidir la estrategia de defensa o una posible conformidad.
Preguntas frecuentes sobre un positivo en alcoholemia
¿Con qué tasa de alcoholemia es delito?
En todo caso, el Código Penal considera delito conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o superior a 1,2 g/l en sangre. También puede existir delito con tasas inferiores cuando se acredita que el conductor circulaba bajo la influencia del alcohol.
¿Qué pasa si doy 0,40 en un control de alcoholemia?
Para un conductor sujeto al límite general, una tasa de 0,40 mg/l puede dar lugar a una sanción administrativa si los hechos no son constitutivos de delito. Si existen signos que acrediten una conducción bajo la influencia del alcohol, la situación puede tener relevancia penal.
¿Qué pasa si doy 0,70 de alcoholemia?
Una tasa penalmente válida superior a 0,60 mg/l en aire espirado entra en el supuesto objetivo previsto en el artículo 379.2 del Código Penal. Deben analizarse también las mediciones realizadas y los aspectos técnicos correspondientes.
¿Cuántas veces tengo que soplar?
Cuando la primera prueba supera los límites previstos legalmente o existen síntomas evidentes, debe realizarse una segunda prueba de alcoholemia como garantía. Entre ambas debe mediar al menos diez minutos.
¿Puedo pedir un análisis de sangre?
Sí. El conductor tiene derecho a contrastar los resultados obtenidos mediante los análisis legalmente previstos.
¿Me pueden quitar el carnet por alcoholemia?
Sí. Una condena por el delito del artículo 379.2 lleva aparejada la privación del derecho a conducir durante más de un año y hasta cuatro años.
¿Un positivo en alcoholemia siempre termina en juicio?
No. Hay que distinguir entre infracciones administrativas y conductas con relevancia penal. Cuando existen indicios de delito, es frecuente la tramitación mediante juicio rápido, pero deben cumplirse los requisitos previstos legalmente.
¿Puedo negarme a soplar?
La negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas puede constituir el delito previsto en el artículo 383 del Código Penal, castigado con prisión y privación del derecho a conducir.


