Han detenido a un familiar: qué hacer paso a paso

Si han detenido a un familiar, es normal que las primeras dudas sean dónde se encuentra, cuánto tiempo puede permanecer detenido, si puede llamar a la familia, cuándo podrá hablar con un abogado y qué ocurrirá después.

La persona detenida tiene derecho a ser informada de los motivos de su detención, a guardar silencio, a designar abogado, a que se comunique a un familiar o persona de su elección su privación de libertad y el lugar donde se encuentra, y a realizar una comunicación telefónica con un tercero, entre otros derechos.

Si la detención acaba de producirse, contar desde el inicio con un abogado penalista para asistencia al detenido permite intervenir durante las diligencias policiales y preparar la estrategia de defensa antes de una eventual declaración.

Esta guía ha sido elaborada por RankSat Abogados, despacho de abogados penalistas en Madrid, para explicar qué puede hacer la familia cuando una persona ha sido detenida y cuáles son los principales derechos que reconoce la legislación española.

¿Qué hacer si han detenido a un familiar?

Cuando un familiar ha sido detenido, conviene actuar de forma ordenada y obtener cuanto antes la información básica disponible sobre la detención.

1. Averiguar dónde se encuentra detenido

La Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce al detenido el derecho a que se comunique, sin demora injustificada, a un familiar o a la persona que desee que se encuentra privado de libertad y el lugar de custodia en el que se halle en cada momento.

Además, tiene derecho a comunicarse telefónicamente con un tercero de su elección, sin perjuicio de las excepciones previstas legalmente.

Por tanto, la propia legislación establece mecanismos para que una persona cercana al detenido pueda ser informada de la detención y del lugar donde se encuentra.

2. Saber cuándo se produjo la detención

La hora de la detención es importante porque la privación de libertad tiene límites temporales.

La Constitución Española establece que la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones dirigidas al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, dentro del plazo máximo de setenta y dos horas el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la misma regla y exige que en el atestado consten el lugar y la hora de la detención y el momento de la puesta en libertad o a disposición judicial.

Las 72 horas son, por tanto, un límite máximo general, no un plazo que deba agotarse necesariamente.

¿Cuánto tiempo puede estar detenido mi familiar?

La regla general es que la detención debe durar únicamente el tiempo estrictamente necesario para realizar las diligencias correspondientes.

En todo caso, dentro del plazo máximo general de 72 horas, la persona debe ser puesta en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Esto significa que una detención puede finalizar mucho antes de las 72 horas si ya no resulta necesario mantener la privación de libertad.

La legislación contempla determinados supuestos especiales en los que existen reglas específicas, pero para la detención ordinaria la referencia fundamental se encuentra en el artículo 17 de la Constitución Española y en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Si quieres ampliar esta cuestión, puedes consultar nuestra guía sobre cuánto tiempo puede estar detenida una persona en España.

¿Tiene derecho mi familiar a que me comuniquen su detención?

Sí.

El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce expresamente al detenido el derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada:

  • que se encuentra privado de libertad;
  • y el lugar de custodia en el que se encuentre en cada momento.

Si el detenido es extranjero, también tiene derecho a que la detención y el lugar de custodia se comuniquen a la oficina consular de su país.

Este derecho debe diferenciarse del derecho del propio detenido a efectuar una comunicación telefónica.

¿Puede llamar por teléfono una persona detenida?

Sí.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce al detenido el derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección.

La comunicación se realiza en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, de la persona que designe el juez o el fiscal.

Este derecho puede estar sujeto a las excepciones legalmente previstas para determinadas situaciones de incomunicación.

Por tanto, además de que se comunique oficialmente su detención a una persona de su elección, el detenido tiene reconocido un derecho específico a realizar una comunicación telefónica.

¿Puede elegir abogado una persona detenida?

Sí.

Como regla general, el detenido tiene derecho a designar libremente abogado.

Si no designa ninguno, será asistido por un abogado de oficio.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece además que ninguna autoridad o agente puede recomendar al detenido un abogado concreto más allá de informarle de su derecho a designarlo.

Una vez realizada la designación, la autoridad que custodia al detenido comunica al Colegio de Abogados el nombre del profesional elegido para que pueda localizarse y recibir el encargo.

Si el abogado elegido rechaza el encargo o no puede ser localizado, se procede al nombramiento de un abogado de oficio.

¿Puede la familia buscar un abogado particular para el detenido?

La familia puede contactar con un abogado penalista para solicitar información y organizar la asistencia, pero debe tenerse presente que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que es el detenido quien designa libremente a su abogado.

Por eso, cuando la familia contacta con un abogado particular, resulta necesario coordinar esa asistencia con la situación concreta del detenido y con el centro en el que se encuentre bajo custodia.

Si el detenido no designa abogado, la ley garantiza que sea asistido por un abogado de oficio.

¿Cuánto tarda en llegar el abogado al centro de detención?

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el abogado designado debe acudir al centro de detención con la máxima premura.

La ley fija un plazo máximo de tres horas desde que el abogado recibe el encargo.

Si el abogado no comparece dentro de ese plazo, el Colegio de Abogados debe designar a un nuevo abogado del turno de oficio, que deberá acudir a la mayor brevedad.

Esto no significa que la asistencia tenga que demorarse tres horas: la norma exige actuar con la máxima premura y establece las tres horas como plazo máximo desde la recepción del encargo.

¿Puede el detenido hablar a solas con su abogado antes de declarar?

Sí, como regla general.

La asistencia del abogado comprende el derecho a entrevistarse reservadamente con el detenido incluso antes de que declare ante la policía, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial.

Las comunicaciones entre el investigado y su abogado tienen además carácter confidencial en los términos establecidos por la ley.

La entrevista previa permite que el detenido conozca sus derechos y pueda valorar con su abogado cómo afrontar las diligencias en las que vaya a intervenir.

¿Está obligado el detenido a declarar ante la policía?

No.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce expresamente a toda persona detenida el derecho a:

  • guardar silencio y no declarar si no desea hacerlo;
  • no contestar alguna o algunas de las preguntas;
  • manifestar que únicamente declarará ante el juez;
  • no declarar contra sí misma;
  • y no confesarse culpable.

La Constitución Española también establece que toda persona detenida debe ser informada de sus derechos y de las razones de su detención y que no puede ser obligada a declarar.

Que exista este derecho no significa que haya una única estrategia válida para todos los procedimientos. La decisión sobre declarar o guardar silencio debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas del asunto.

¿Qué puede hacer el abogado durante la detención?

La asistencia letrada no consiste únicamente en estar presente durante una declaración.

El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye al abogado, entre otras funciones:

  • solicitar que se informe correctamente al detenido de sus derechos;
  • solicitar, cuando resulte necesario, el reconocimiento médico;
  • intervenir en la declaración del detenido;
  • intervenir en determinadas diligencias de reconocimiento o reconstrucción de los hechos;
  • solicitar que se hagan constar determinadas incidencias producidas durante las diligencias;
  • informar al detenido sobre las consecuencias de prestar o negar su consentimiento para determinadas actuaciones;
  • y entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de la declaración.

Estas funciones forman parte del derecho de defensa durante la privación de libertad.

¿Qué otros derechos tiene una persona detenida?

Además del derecho a abogado y a guardar silencio, el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce otros derechos relevantes.

El detenido debe ser informado por escrito, inmediatamente y en un lenguaje sencillo y accesible, de los hechos que se le atribuyen, de las razones de su detención y de los derechos que le asisten.

Entre ellos se encuentran:

  • acceder a los elementos esenciales para poder impugnar la legalidad de la detención;
  • comunicar la detención y el lugar de custodia a un familiar o persona elegida;
  • efectuar una comunicación telefónica;
  • recibir asistencia de intérprete cuando corresponda;
  • ser reconocido por un médico forense o por los facultativos previstos legalmente;
  • solicitar asistencia jurídica gratuita;
  • y conocer el plazo máximo legal de la detención y el procedimiento para impugnar su legalidad.

La declaración escrita de derechos debe permanecer en poder del detenido durante el tiempo que dure la detención.

¿Puede un familiar visitar al detenido?

La legislación contempla la posibilidad de visitas al detenido o preso, incluidas las de familiares y otras personas relacionadas con él, bajo las condiciones reglamentarias correspondientes y siempre que no se perjudique el secreto o el éxito de la investigación.

Por tanto, el hecho de ser familiar no supone necesariamente que pueda accederse inmediatamente al lugar de custodia mientras se desarrollan las diligencias policiales.

La situación dependerá de la fase del procedimiento, del lugar en el que se encuentre la persona y de las restricciones legalmente aplicables.

¿Qué pasa si mi familiar es extranjero?

Cuando el detenido sea extranjero, la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce derechos adicionales relacionados con la asistencia consular.

Debe comunicarse al consulado correspondiente la detención y el lugar de custodia y debe permitirse al detenido comunicarse con las autoridades consulares.

Si tiene varias nacionalidades, puede elegir a qué autoridad consular desea que se comunique la detención y con cuál quiere mantener comunicación.

Además, si no comprende o no habla castellano o la lengua oficial utilizada en la actuación, tiene derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete.

¿Qué ocurre si el detenido es menor de edad?

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece reglas específicas cuando la persona detenida es menor.

El hecho y el lugar de custodia deben comunicarse a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda de hecho tan pronto como exista constancia de su minoría de edad.

Además, el menor debe ser puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía en los términos previstos legalmente.

Si existe conflicto de intereses con quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda, la ley contempla el nombramiento de un defensor judicial.

¿Qué ocurre después de la detención en comisaría?

Una detención policial puede terminar, fundamentalmente, de dos maneras:

El detenido puede ser puesto en libertad cuando deje de existir la necesidad de mantener la privación de libertad.

O puede ser puesto a disposición de la autoridad judicial, siempre respetando los límites temporales legalmente establecidos.

La puesta a disposición judicial no significa automáticamente que el detenido vaya a ingresar en prisión.

Una vez a disposición judicial, pueden adoptarse distintas decisiones sobre su situación personal atendiendo al procedimiento y a las circunstancias legalmente previstas.

¿Pasar a disposición judicial significa ir a prisión?

No.

La puesta a disposición judicial y la prisión provisional son situaciones diferentes.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la prisión provisional solo puede adoptarse cuando sea objetivamente necesaria y no existan otras medidas menos gravosas que permitan alcanzar los mismos fines.

Cuando el detenido llega ante el juez, puede acordarse su libertad o, cuando se solicite y concurran los requisitos legales, celebrarse la comparecencia correspondiente para decidir sobre una eventual prisión provisional o libertad provisional con fianza.

Por tanto, haber sido detenido y pasar ante un juez no significa por sí mismo que vaya a acordarse el ingreso en prisión.

¿Qué es una detención incomunicada?

La incomunicación es una medida excepcional que puede ser acordada judicialmente en los supuestos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La ley contempla esta posibilidad, entre otros casos, cuando exista una necesidad urgente de evitar graves consecuencias para la vida, la libertad o la integridad física de una persona o cuando sea necesaria una actuación inmediata para evitar comprometer gravemente el proceso penal.

Durante la incomunicación pueden restringirse determinados derechos, como la designación de un abogado de confianza, ciertas comunicaciones, la entrevista reservada con el abogado o el acceso a determinadas actuaciones.

Estas restricciones deben estar justificadas por las circunstancias concretas y sometidas a control judicial.

Por ello, si una familia no recibe la comunicación que normalmente corresponde al detenido, debe tenerse en cuenta que pueden existir situaciones excepcionales sujetas a un régimen jurídico específico.

¿Qué puede hacer la familia si considera que la detención es ilegal?

La Constitución Española establece que la ley debe regular un procedimiento de habeas corpus para conseguir la inmediata puesta a disposición judicial de una persona detenida ilegalmente.

La Ley Orgánica 6/1984 regula este procedimiento.

Puede utilizarse, entre otros supuestos, cuando una persona haya sido detenida sin que concurran los presupuestos legales, permanezca detenida durante un plazo superior al permitido o no se respeten los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.

¿Puede un familiar solicitar un habeas corpus?

En los casos previstos legalmente, sí.

La Ley Orgánica reguladora del habeas corpus permite iniciar el procedimiento, entre otros, a:

  • la propia persona privada de libertad;
  • su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad;
  • sus descendientes;
  • sus ascendientes;
  • sus hermanos;
  • determinados representantes en los casos legalmente previstos;
  • el Ministerio Fiscal;
  • el Defensor del Pueblo;
  • y el abogado defensor del privado de libertad.

El procedimiento puede iniciarse mediante escrito o comparecencia y, para formular la solicitud, la ley establece que no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador.

El habeas corpus no es un mecanismo para discutir cualquier desacuerdo con una investigación penal, sino un procedimiento específicamente dirigido al control judicial de una posible detención ilegal.

¿Qué información conviene tener preparada para el abogado?

Si un familiar ha sido detenido y se contacta con un abogado penalista, resulta útil reunir la información disponible para facilitar una actuación rápida.

Entre otros datos:

  • nombre y apellidos del detenido;
  • lugar en el que se cree que está custodiado;
  • hora aproximada de la detención;
  • quién practicó la detención, si se conoce;
  • hechos por los que se cree que ha sido detenido;
  • documentación o comunicaciones relacionadas con esos hechos;
  • y cualquier circunstancia personal relevante que deba conocer el abogado.

No siempre la familia dispondrá de toda esta información. La ausencia de alguno de estos datos no impide solicitar asistencia letrada.

Preguntas frecuentes cuando han detenido a un familiar

¿Pueden tenerlo 72 horas obligatoriamente?

No. Las 72 horas constituyen el límite máximo general de la detención preventiva. La Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen además que la detención solo puede durar el tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones correspondientes.

¿Tiene derecho a llamar a la familia?

Tiene derecho a que se comunique su detención y el lugar de custodia a un familiar o persona de su elección y, además, a efectuar una comunicación telefónica con un tercero de su elección, con las condiciones previstas legalmente.

¿Puede elegir abogado particular?

Sí. Como regla general, el detenido designa libremente a su abogado. Si no designa ninguno, será asistido por un abogado de oficio.

¿Puede hablar con su abogado antes de declarar?

Sí. La asistencia letrada comprende, con carácter general, la entrevista reservada con el detenido incluso antes de que preste declaración ante la policía, el fiscal o la autoridad judicial.

¿Tiene obligación de declarar?

No. Puede guardar silencio, no responder a determinadas preguntas o manifestar que únicamente declarará ante el juez.

¿Ir ante el juez significa que ingresará en prisión?

No. La puesta a disposición judicial no supone automáticamente prisión provisional. Esta medida solo puede acordarse cuando concurran los requisitos legales y resulte objetivamente necesaria.

¿La familia puede solicitar un habeas corpus?

Determinados familiares expresamente previstos en la Ley Orgánica 6/1984 pueden promover el procedimiento cuando concurran los presupuestos para considerar ilegal la detención.

Abogado para un familiar detenido en Madrid

Si han detenido a un familiar, en RankSat Abogados prestamos asistencia penal desde las primeras diligencias de la detención y durante la puesta a disposición judicial.

La intervención del abogado permite asistir al detenido durante las diligencias legalmente previstas, entrevistarse con él antes de la declaración y valorar la estrategia de defensa atendiendo a los hechos concretos del procedimiento.

Si la detención se ha producido en Madrid, puedes consultar nuestro servicio de asistencia al detenido en Madrid o contactar directamente con el despacho para solicitar asistencia penal urgente.

Fuentes legales oficiales

Este contenido se ha elaborado exclusivamente a partir de legislación publicada en el Boletín Oficial del Estado:

Constitución Española: artículo 17.

Ley de Enjuiciamiento Criminal: especialmente artículos 502, 505, 509, 520, 520 bis, 523 y 527.

Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.

La versión de la Ley de Enjuiciamiento Criminal consultada en el BOE consta como actualizada a 9 de abril de 2026.

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