¿Cuánto tiempo puede estar detenida una persona en España?

Una de las primeras preguntas que se hace una familia cuando una persona ha sido detenida es cuánto tiempo puede estar detenida antes de ser puesta en libertad o pasar a disposición judicial.

Con carácter general, la Constitución Española establece que la detención preventiva debe durar únicamente el tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones dirigidas al esclarecimiento de los hechos. En todo caso, dentro de un plazo máximo de 72 horas, la persona detenida debe quedar en libertad o ser puesta a disposición de la autoridad judicial.

Esto significa algo importante: 72 horas es un límite máximo, no el tiempo que obligatoriamente debe permanecer detenida una persona.

¿Puede una persona estar detenida durante 72 horas?

Sí, pero eso no significa que todas las detenciones deban durar tres días.

El artículo 17.2 de la Constitución y el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen dos límites simultáneos: la detención debe durar solo el tiempo estrictamente necesario para realizar las actuaciones correspondientes y, en cualquier caso, no superar las 72 horas antes de la puesta en libertad o a disposición judicial.

Por tanto, dependiendo del caso, una persona puede permanecer detenida unas horas, pasar una noche en dependencias policiales o agotar una parte mayor del plazo legal.

La duración concreta dependerá, entre otros factores, de las diligencias que resulte necesario realizar y de las circunstancias del procedimiento.

¿Desde cuándo empiezan a contar las 72 horas?

El plazo se relaciona con el momento en que se produce la detención efectiva de la persona.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal exige además que en el atestado se reflejen el lugar y la hora de la detención, así como el momento en el que el detenido es puesto a disposición judicial o queda en libertad.

Este dato puede resultar especialmente importante cuando existe alguna duda sobre la duración efectiva de la privación de libertad.

¿Qué ocurre durante una detención?

Durante una detención policial pueden practicarse distintas actuaciones dirigidas a esclarecer los hechos investigados.

Pero estar detenido no significa perder los derechos fundamentales.

La Constitución establece que el detenido debe ser informado inmediatamente y de manera comprensible de sus derechos y de las razones de su detención. También dispone que no puede ser obligado a declarar y garantiza la asistencia de abogado durante las diligencias policiales y judiciales.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal desarrolla estos derechos con mayor detalle.

¿Cuáles son los derechos de una persona detenida?

El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce, entre otros, derechos especialmente relevantes durante las primeras horas de la detención.

Derecho a guardar silencio

La persona detenida puede no declarar, negarse a responder determinadas preguntas o manifestar que únicamente declarará ante el juez.

También tiene derecho a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable.

Derecho a un abogado

El detenido puede designar libremente abogado y, si no lo hace, será asistido por un abogado de oficio.

La ley establece que el abogado designado debe acudir al centro de detención con la máxima premura y, con carácter general, dentro del plazo máximo previsto legalmente desde la recepción del encargo.

Además, la asistencia letrada no consiste únicamente en estar presente durante una declaración.

El abogado puede intervenir en determinadas diligencias y entrevistarse reservadamente con el detenido incluso antes de la declaración policial, salvo las excepciones previstas legalmente.

Derecho a conocer por qué ha sido detenido

La persona debe ser informada, en un lenguaje sencillo y que pueda comprender, de los hechos que se le atribuyen y de las razones por las que está privada de libertad.

Derecho a comunicar la detención

El detenido tiene derecho a que se comunique a un familiar o a otra persona que elija tanto la privación de libertad como el lugar en el que se encuentra custodiado.

También existe el derecho a realizar, con las condiciones legalmente previstas, una comunicación telefónica con un tercero. En el caso de ciudadanos extranjeros existen además derechos relacionados con la correspondiente oficina consular.

Derecho a intérprete

Cuando la persona no comprenda o no hable el idioma utilizado en la actuación, tiene derecho a la asistencia gratuita de intérprete. La legislación también contempla esta asistencia para determinadas personas con dificultades auditivas o del lenguaje.

Derecho a reconocimiento médico

La Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce asimismo el derecho del detenido a ser reconocido por el médico forense o, en los supuestos previstos, por otro facultativo dependiente de la Administración.

¿Cuándo tiene que llegar el abogado?

Este punto puede resultar especialmente importante cuando una familia solicita asistencia urgente.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, una vez recibido el encargo, el abogado designado debe acudir al centro de detención con la máxima premura y dentro del plazo legalmente previsto, que el artículo 520 fija en un máximo de tres horas desde la recepción del encargo. Si no comparece, deberá procederse a una nueva designación en los términos establecidos por la ley.

Esto no significa que haya que esperar tres horas necesariamente: la propia norma exige acudir con la máxima premura.

¿Es mejor declarar en comisaría o guardar silencio?

No existe una respuesta válida para todos los procedimientos.

Precisamente por eso resulta importante que el detenido pueda hablar previamente y de manera reservada con su abogado.

En algunos procedimientos puede resultar adecuado prestar declaración desde el primer momento; en otros puede ser preferible ejercer el derecho a guardar silencio hasta conocer mejor las actuaciones o declarar posteriormente ante el juez.

La decisión debe tomarse atendiendo a los hechos concretos, la información disponible y la estrategia de defensa, no mediante una regla general.

¿Qué ocurre cuando termina la detención policial?

Con carácter general pueden producirse dos situaciones principales:

Puesta en libertad.
Si no resulta necesario mantener la privación de libertad, la persona puede ser puesta en libertad.

Puesta a disposición judicial.
El detenido es llevado ante la autoridad judicial para que se adopten las decisiones que correspondan dentro del procedimiento.

Que una persona sea puesta a disposición judicial no significa que vaya automáticamente a prisión.

La prisión provisional es una medida distinta y la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que únicamente debe adoptarse cuando resulte objetivamente necesaria y no existan otras medidas menos gravosas capaces de cumplir las mismas finalidades.

¿Puede el juez dejar al detenido en libertad?

Sí.

Una vez puesto a disposición judicial, el juez puede adoptar distintas decisiones dependiendo del procedimiento y de las circunstancias.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la libertad provisional, con o sin fianza en los supuestos correspondientes, así como la posibilidad de prisión provisional cuando concurran los requisitos legales.

Por tanto:

detención policial ≠ prisión provisional.

Son situaciones jurídicas diferentes.

¿Pueden mantener a una persona detenida más de 72 horas?

Como regla general, el artículo 17 de la Constitución establece ese máximo de 72 horas.

Existen, sin embargo, supuestos excepcionales específicamente regulados por la ley en los que pueden aplicarse reglas diferentes. Por ejemplo, el artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla determinados supuestos especiales y permite solicitar judicialmente una prolongación adicional de la detención bajo condiciones concretas.

Por eso, cuando se habla de las “72 horas”, es más correcto decir que se trata del límite general de la detención preventiva ordinaria, sin ignorar las excepciones legalmente previstas.

¿Qué ocurre si una detención es ilegal?

La Constitución Española garantiza el procedimiento de habeas corpus para conseguir que una persona que considere ilegal su detención sea puesta inmediatamente a disposición judicial para que se controle la legalidad de esa privación de libertad.

La Ley Orgánica 6/1984 considera, entre otros supuestos, ilegalmente detenidas a las personas privadas de libertad sin cumplir los requisitos legales, a quienes permanezcan detenidas más allá del plazo legal o a quienes no se les respeten los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes procesales.

La normativa permite instar el procedimiento, entre otros, al propio privado de libertad, determinados familiares, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y también el abogado defensor.

¿Qué puede hacer un familiar cuando una persona ha sido detenida?

Cuando un familiar conoce que una persona ha sido detenida, resulta recomendable intentar averiguar en qué dependencia se encuentra y si ya cuenta con asistencia letrada.

La legislación reconoce al detenido el derecho a comunicar su privación de libertad y su lugar de custodia a una persona de su elección, con las particularidades establecidas legalmente.

Cuando se trata de una situación penal urgente, disponer de asistencia letrada desde las primeras actuaciones permite estudiar las circunstancias de la detención y preparar la estrategia antes de la declaración.

¿Puede hablar el detenido a solas con su abogado?

Sí, con carácter general.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce el derecho del abogado a entrevistarse reservadamente con el detenido incluso antes de su declaración ante la Policía, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial, con las excepciones específicas contempladas por la propia ley.

La confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y defendido forma parte además del derecho de defensa.

Preguntas frecuentes sobre la detención

¿Las 72 horas empiezan cuando se llega a comisaría?

No necesariamente. El plazo se refiere a la detención efectiva, no simplemente al momento de entrada en dependencias policiales. La propia Ley exige dejar constancia de la hora y lugar de la detención.

¿La Policía puede tener obligatoriamente 72 horas a una persona detenida?

No. Las 72 horas constituyen un máximo general, pero la detención únicamente puede durar el tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones correspondientes.

¿Un detenido tiene derecho a no declarar?

Sí. Tiene derecho a guardar silencio, a no contestar determinadas preguntas y a no declarar contra sí mismo.

¿Puede elegir su propio abogado?

Con carácter general, sí. El detenido tiene derecho a designar libremente abogado y, si no lo hace, debe ser asistido por un abogado de oficio, sin perjuicio de los supuestos excepcionales expresamente regulados.

¿Pasar a disposición judicial significa ingresar en prisión?

No. Una vez a disposición judicial pueden adoptarse diferentes decisiones. La prisión provisional es una medida cautelar que requiere sus propios presupuestos legales y debe valorarse frente a alternativas menos gravosas.

Abogado para asistencia al detenido en Madrid

Cuando una persona es detenida, las primeras actuaciones pueden ser especialmente relevantes para el desarrollo posterior del procedimiento.

En RankSat Abogados prestamos asistencia penal a personas detenidas y a sus familiares, interviniendo desde las primeras diligencias y estudiando las circunstancias concretas del procedimiento antes de definir la estrategia de defensa.

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