¿Qué cantidad se considera tráfico de drogas en España?
Una de las preguntas más habituales cuando se produce una detención o una investigación por drogas es qué cantidad se considera tráfico de drogas en España.
La respuesta requiere una precisión importante: el Código Penal no establece una cantidad concreta de gramos a partir de la cual la posesión se convierta automáticamente en delito de tráfico de drogas.
El artículo 368 del Código Penal sanciona el cultivo, elaboración o tráfico de drogas, así como las conductas que promuevan, favorezcan o faciliten su consumo ilegal y la posesión cuando tenga esa finalidad. Por tanto, no se castiga simplemente la tenencia de una determinada cantidad: debe acreditarse el destino al tráfico o alguna de las conductas contempladas por la ley.
La cantidad intervenida es importante, pero es solo uno de los elementos que pueden valorar los tribunales.
¿Existe una cantidad máxima para consumo propio?
No existe en el Código Penal una tabla que establezca que, por debajo de una cantidad determinada, siempre exista autoconsumo y que, superada esa cifra, exista necesariamente tráfico de drogas.
La jurisprudencia utiliza determinados criterios y cantidades orientativas elaborados a partir de datos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, pero los tribunales insisten en que no pueden aplicarse de forma automática.
Por ejemplo, una resolución difundida por el Poder Judicial recuerda que, respecto del hachís, se ha utilizado como pauta orientativa la cantidad de 25 gramos, pero aclara expresamente que se trata de una referencia que debe analizarse junto con las demás circunstancias del caso.
En relación con la cocaína, resoluciones judiciales han empleado como referencia aproximadamente 7,5 gramos de cocaína pura para un posible acopio de varios días cuando además se acredita la condición de consumidor. Pero tampoco esta cantidad constituye una frontera legal entre autoconsumo y tráfico.
Por tanto:
| Sustancia | Referencia jurisprudencial orientativa | ¿Significa automáticamente tráfico? |
|---|---|---|
| Hachís | Alrededor de 25 g | No |
| Cocaína pura | Alrededor de 7,5 g | No |
| Otras sustancias | Depende de sustancia, pureza y circunstancias | No |
Estas cantidades deben entenderse únicamente como pautas orientativas, nunca como límites legales absolutos.
La cantidad de droga no es suficiente por sí sola
Esta cuestión es especialmente importante.
En marzo de 2026, la Audiencia Provincial de Ávila absolvió a una persona a la que se habían encontrado cocaína y cannabis porque consideró que las circunstancias probadas no permitían acreditar suficientemente el destino al tráfico.
El tribunal destacó, entre otros elementos, que la persona era consumidora, que la cantidad no era elevada y que no se habían encontrado útiles para manipular o dividir la droga ni otros datos suficientes que demostraran su destino a terceros.
Esto demuestra que la pregunta correcta no es solamente “¿cuántos gramos llevaba?”, sino:
¿Qué pruebas existen de que esa droga estaba destinada al tráfico?
¿Qué indicios pueden hacer pensar que la droga estaba destinada al tráfico?
Los tribunales pueden valorar conjuntamente numerosos elementos.
Entre otros:
- la cantidad y pureza de la sustancia;
- si la persona es o no consumidora habitual;
- la forma en la que se encuentra distribuida o empaquetada;
- la existencia de básculas de precisión u otros útiles para preparar dosis;
- dinero en efectivo y su posible relación con ventas;
- comunicaciones o encuentros compatibles con operaciones de compraventa;
- el lugar y las circunstancias en las que se interviene la sustancia;
- otras pruebas obtenidas durante la investigación.
Pero ninguno de estos elementos debería analizarse aisladamente.
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila publicada en 2026 recuerda precisamente que el destino al tráfico no puede deducirse mecánicamente de la cantidad intervenida.
Del mismo modo, en otros procedimientos sí se ha considerado acreditado el tráfico cuando, junto con las sustancias, se encontraron importantes cantidades de dinero en efectivo y básculas utilizadas para preparar las dosis.
¿La posesión de drogas para consumo propio es delito?
La mera posesión de una droga sin finalidad de tráfico no constituye por sí sola el delito del artículo 368 del Código Penal. El propio Plan Nacional sobre Drogas señala que la posesión por sí misma no constituye delito cuando no está destinada al tráfico ilegal.
Pero esto no significa que llevar drogas para consumo propio sea siempre legal.
La Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana considera infracción administrativa grave el consumo o la tenencia ilícita de drogas en lugares, vías o establecimientos públicos o en transportes colectivos, aunque no estén destinadas al tráfico.
Las infracciones graves previstas en esta ley pueden ser sancionadas con multas de 601 a 30.000 euros, cuya cuantía dependerá de las circunstancias y graduación correspondientes.
Por tanto, es fundamental distinguir entre:
posesión para el propio consumo,
infracción administrativa por tenencia o consumo en determinados espacios,
y posesión con finalidad de tráfico, que puede constituir delito.
¿Puede haber tráfico de drogas aunque la cantidad sea pequeña?
Sí.
Una cantidad reducida no excluye automáticamente el delito si existen pruebas de que se estaba vendiendo, entregando o facilitando la sustancia a terceros.
El artículo 368 no exige una cantidad mínima concreta para castigar esas conductas. Lo determinante es que pueda acreditarse alguno de los comportamientos que el precepto sanciona.
Por eso pueden existir casos en los que una cantidad relativamente reducida termine dando lugar a una condena y otros en los que una cantidad mayor no sea suficiente, por sí sola, para demostrar un destino al tráfico.
¿Ser consumidor evita una condena por tráfico de drogas?
No necesariamente.
Ser consumidor puede ser un dato relevante para explicar la posesión de una determinada cantidad, pero no permite descartar automáticamente un delito de tráfico.
Por ejemplo, el Tribunal Supremo confirmó una condena en un supuesto en el que se había suministrado de forma continuada cocaína a otra persona para su consumo. Aunque el destino fuera el consumo de esa persona, el Tribunal consideró que la conducta implicaba facilitar el consumo de la sustancia en los términos del artículo 368.
Por tanto, también hay que estudiar qué se hacía realmente con la sustancia, no únicamente quién iba a consumirla.
¿Qué penas puede tener el tráfico de drogas?
El artículo 368 diferencia las penas según la naturaleza de la sustancia.
Con carácter general, para sustancias que causan grave daño a la salud, establece:
Prisión de 3 a 6 años, además de una multa vinculada al valor de la droga.
Para las demás sustancias establece:
Prisión de 1 a 3 años, además de la correspondiente multa.
El Plan Nacional sobre Drogas incluye entre los primeros supuestos sustancias como cocaína, heroína o éxtasis, mientras que sitúa el cannabis entre las sustancias que no se encuadran en esa categoría de grave daño a estos efectos.
Además, el propio artículo 368 permite en determinados casos imponer una pena inferior en grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales, aunque existen excepciones.
¿Qué significa una cantidad de “notoria importancia”?
Aquí estamos ante una cuestión diferente.
Una cosa es valorar si la droga estaba destinada al tráfico y otra determinar la gravedad del delito una vez acreditado dicho tráfico.
El artículo 369 del Código Penal contempla como circunstancia agravante que la cantidad de droga sea de notoria importancia. En ese supuesto pueden imponerse penas superiores a las correspondientes al tipo básico.
Y el artículo 370 contempla situaciones todavía más graves, incluyendo aquellos casos en los que la cantidad excede notablemente de la considerada de notoria importancia.
Por ello, en un procedimiento penal deben diferenciarse varias cuestiones:
si existía tráfico,
qué sustancia se intervino,
qué cantidad y pureza tenía,
y si concurren circunstancias agravantes o atenuantes.
¿Cómo se defiende una acusación por tráfico de drogas?
La estrategia depende completamente de las circunstancias del procedimiento.
Entre las cuestiones que pueden resultar relevantes se encuentran:
El destino de la sustancia.
Debe analizarse qué pruebas permiten afirmar que estaba destinada a terceras personas y no al consumo propio.
La entrada, registro o intervención policial.
Es necesario estudiar cómo se obtuvo la prueba y qué diligencias se practicaron.
El análisis de la droga.
La cantidad, composición y pureza pueden tener relevancia para la calificación jurídica.
La cadena de custodia.
Debe comprobarse cómo se identificó, custodió y analizó la sustancia intervenida.
Las demás pruebas del procedimiento.
Declaraciones, comunicaciones, dinero, básculas, vigilancias y cualquier otro elemento deben valorarse conjuntamente.
La propia jurisprudencia reciente demuestra por qué no resulta adecuado concluir que existe tráfico únicamente a partir de una cifra de gramos.
Preguntas frecuentes
¿Con más de 25 gramos de hachís siempre es tráfico?
No. La jurisprudencia ha utilizado 25 gramos de hachís como referencia orientativa en determinados casos, pero el Poder Judicial ha dejado claro que deben valorarse todas las circunstancias y evitar automatismos.
¿Con menos de esa cantidad nunca existe delito?
Tampoco. Una cantidad inferior puede constituir tráfico si existen pruebas de venta, distribución o facilitación a terceros.
¿Cuál es el límite para la cocaína?
No existe un límite establecido legalmente. La jurisprudencia ha utilizado en determinados supuestos la referencia de 7,5 gramos de cocaína pura asociada a un posible acopio para consumo, pero siempre debe analizarse el caso concreto.
¿Pueden detenerme aunque diga que la droga es para consumo propio?
Sí. La finalidad de la sustancia tendrá que determinarse a partir de las circunstancias y pruebas existentes. La afirmación de que se trata de autoconsumo no resuelve por sí misma la investigación.
¿Llevar drogas en la calle es delito?
No necesariamente constituye delito de tráfico, pero la tenencia ilícita en lugares o vías públicas puede constituir una infracción administrativa grave, aunque la sustancia estuviera destinada al propio consumo.
Abogado para acusaciones por tráfico de drogas en Madrid
Si has sido detenido, investigado o acusado por un posible delito de tráfico de drogas, es importante analizar las circunstancias concretas del procedimiento antes de sacar conclusiones únicamente a partir de la cantidad intervenida.
En RankSat Abogados estudiamos las diligencias policiales y judiciales, la naturaleza y cantidad de la sustancia, los indicios utilizados para atribuir una finalidad de tráfico y el resto de las pruebas del procedimiento.


