La forma más segura de saber si te han denunciado es recibir una comunicación oficial de la Policía o del juzgado informándote de la existencia de una investigación o citándote para comparecer. Sin embargo, puede haberse presentado una denuncia y que todavía no hayas recibido ninguna notificación.
Una de las dudas más frecuentes cuando existe un conflicto personal, familiar, laboral o económico es si otra persona ha presentado una denuncia y cómo puede averiguarse.
Es importante distinguir entre que alguien haya presentado una denuncia y que exista ya un procedimiento penal abierto contra una persona determinada.
¿Me tienen que avisar si alguien me denuncia?
La Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce a toda persona a la que se atribuya un hecho delictivo el derecho a conocer la existencia del procedimiento y a ejercer su derecho de defensa.
Además, cuando la admisión de una denuncia o querella, o cualquier otra actuación procesal, determine la atribución de un delito a una persona concreta, esa circunstancia debe ponerse en conocimiento del presunto responsable.
Esto significa que una persona no puede permanecer indefinidamente sometida a una investigación judicial como investigada sin conocer los hechos que se le atribuyen y sin poder ejercer su defensa.
Sin embargo, la presentación de una denuncia no implica necesariamente que la persona denunciada vaya a recibir una citación de forma inmediata.
¿Puede existir una denuncia y que yo todavía no lo sepa?
Sí.
Una denuncia puede haber sido presentada ante la Policía, la Guardia Civil, el Ministerio Fiscal o un órgano judicial y encontrarse todavía en una fase inicial.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, una vez formalizada una denuncia, deben realizarse las actuaciones necesarias para comprobar los hechos denunciados, salvo cuando los hechos no tengan carácter delictivo o la denuncia sea manifiestamente falsa.
Por ello, puede existir un intervalo entre la presentación de la denuncia y el momento en que la persona denunciada tiene conocimiento de ella.
También puede ocurrir que de las primeras actuaciones no resulte finalmente una imputación contra una persona concreta.
¿Cómo puedo saber si tengo una denuncia?
No existe una fórmula única válida para todos los casos.
Normalmente, una persona descubre que existe una investigación penal cuando recibe alguna comunicación relacionada con ella, por ejemplo:
- una citación policial;
- una citación del juzgado;
- una notificación judicial;
- una llamada para comparecer ante dependencias policiales;
- la comunicación de una medida cautelar;
- o, en determinados supuestos, una detención.
Si recibes cualquiera de estas comunicaciones, es importante conocer en qué condición estás siendo citado: investigado, testigo, perjudicado o por cualquier otra causa.
¿Puedo saber por internet si me han denunciado?
No existe un buscador público general en el que cualquier ciudadano pueda introducir su DNI y comprobar todas las denuncias penales que se hayan presentado contra él.
La Sede Judicial Electrónica dispone de servicios que permiten acceder a determinados procedimientos judiciales cuando el ciudadano figura como parte, pero el actual Visor del Expediente Judicial Electrónico habilitado para la ciudadanía no constituye un registro general de denuncias penales.
Por tanto, no debe confiarse en páginas privadas que prometan averiguar simplemente con un nombre o un DNI si una persona ha sido denunciada.
¿Puedo saberlo pidiendo mis antecedentes penales?
No.
Tener una denuncia no significa tener antecedentes penales.
El Registro Central de Penados recoge las resoluciones judiciales firmes que imponen penas o medidas de seguridad por la comisión de un delito.
Una denuncia, una investigación penal e incluso un procedimiento judicial todavía no resuelto no equivalen a una condena penal firme.
Por ello, solicitar un certificado de antecedentes penales no es un método para saber si alguien ha presentado recientemente una denuncia contra ti.
¿Qué diferencia hay entre estar denunciado y estar investigado?
Que una persona haya sido mencionada en una denuncia no significa necesariamente que el juzgado haya considerado ya que existen indicios suficientes para atribuirle un delito.
La denuncia pone unos hechos en conocimiento de las autoridades.
A partir de ahí pueden realizarse diligencias para comprobar qué ha ocurrido, determinar si los hechos pueden ser constitutivos de delito e identificar a las personas que podrían haber participado.
Cuando una persona pasa a estar formalmente investigada debe poder ejercer los derechos que reconoce la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Entre ellos se encuentran el derecho a conocer los hechos que se le atribuyen, a examinar las actuaciones en los términos legalmente establecidos, a designar abogado, a guardar silencio y a no declarar contra sí misma.
¿Qué pasa cuando me citan como investigado?
Si un juzgado te cita como investigado, significa que existe un procedimiento penal en el que se están investigando unos hechos que se te atribuyen.
En la primera comparecencia judicial debes ser informado de forma comprensible de los hechos objeto de la investigación y de tus derechos.
También tienes derecho a contar con asistencia letrada y a entrevistarte reservadamente con tu abogado antes de prestar declaración.
Recibir una citación como investigado no significa que seas culpable ni que vayas a ser condenado.
La fase de investigación sirve precisamente para determinar qué ocurrió, qué pruebas existen y si el procedimiento debe continuar o archivarse.
¿Estoy obligado a declarar si me han denunciado?
Una persona investigada tiene derecho a guardar silencio.
También tiene derecho a no contestar alguna o algunas preguntas, a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable.
La decisión sobre si resulta conveniente declarar o acogerse al derecho a guardar silencio debe adoptarse después de conocer las circunstancias concretas del procedimiento y, cuando sea posible, después de analizar la información disponible con un abogado penalista.
No existe una estrategia válida para todos los procedimientos.
¿Qué ocurre si recibo una citación y no acudo?
Una citación judicial no debe ignorarse.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la persona a la que se atribuya un hecho delictivo puede ser citada para ser oída.
Si una persona debidamente citada no comparece y no existe una causa legítima que lo justifique, la orden de comparecencia puede llegar a convertirse en una orden de detención.
Por ello, si recibes una citación relacionada con un procedimiento penal, conviene conocer inmediatamente su contenido y preparar la comparecencia.
¿Cuánto tarda en llegar una denuncia?
No existe un plazo único que permita afirmar que una denuncia llegará en un número determinado de días.
El tiempo puede depender de numerosos factores: dónde se haya presentado, qué hechos se denuncien, si es necesario realizar diligencias policiales previas, qué juzgado sea competente o qué actuaciones sea necesario practicar.
Una cosa es la fecha en que alguien presenta una denuncia y otra distinta el momento en que se produce una actuación procesal que atribuye formalmente un delito a una persona concreta.
Una vez que exista esa atribución en los términos previstos legalmente, la persona investigada tiene derecho a conocer la existencia del procedimiento y los hechos que se le atribuyen.
¿Puede archivarse una denuncia sin que termine en juicio?
Sí.
La existencia de una denuncia no implica que necesariamente vaya a celebrarse un juicio.
Las autoridades deben comprobar los hechos denunciados y determinar si existe relevancia penal.
Un procedimiento puede terminar archivándose cuando no existen elementos suficientes para continuar, cuando los hechos no son constitutivos de delito o cuando concurre alguna otra causa legal que impida seguir adelante.
Por tanto:
denuncia no significa condena, y tampoco significa necesariamente que llegue a abrirse juicio oral.
¿Qué debo hacer si creo que me han denunciado?
Si tienes motivos concretos para pensar que alguien ha presentado una denuncia contra ti, conviene actuar con prudencia.
No es recomendable contactar impulsivamente con la persona que crees que ha denunciado para exigir explicaciones, especialmente cuando existen conflictos personales, amenazas de denuncia, órdenes de alejamiento o situaciones especialmente sensibles.
También conviene evitar borrar mensajes, correos electrónicos, fotografías, documentos o conversaciones que puedan tener relación con los hechos.
Esa información podría resultar relevante posteriormente para la defensa.
Si recibes una comunicación policial o judicial, es recomendable consultar con un abogado penalista antes de realizar actuaciones que puedan afectar al procedimiento.
¿Puede un abogado averiguar si existe un procedimiento?
Cuando existen datos suficientes sobre un procedimiento o se conoce el órgano judicial que lo tramita, un abogado puede realizar las actuaciones necesarias para identificar el procedimiento y ejercer los derechos de defensa correspondientes.
Una vez que una persona tiene la condición de investigada, su defensa puede solicitar el acceso a las actuaciones en los términos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, salvo las limitaciones excepcionales previstas legalmente.
Esto permite conocer con mayor precisión qué hechos se investigan, qué diligencias se han practicado y qué estrategia de defensa puede resultar adecuada.
¿Qué derechos tengo si descubro que estoy siendo investigado?
Toda persona investigada tiene, entre otros, los siguientes derechos:
- conocer los hechos que se le atribuyen;
- conocer los cambios relevantes que se produzcan en la investigación;
- examinar las actuaciones en los términos previstos legalmente;
- designar libremente abogado;
- solicitar asistencia jurídica gratuita cuando corresponda;
- guardar silencio;
- no contestar determinadas preguntas;
- no declarar contra sí misma;
- y no confesarse culpable.
Estos derechos existen desde las primeras fases del procedimiento y son esenciales para garantizar una defensa efectiva.
¿Me pueden detener simplemente porque alguien me haya denunciado?
No necesariamente.
La presentación de una denuncia no determina automáticamente la detención de la persona denunciada.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal diferencia entre la citación de una persona para comparecer y los supuestos en los que resulta legalmente procedente su detención.
En muchos procedimientos, la persona investigada recibe una citación para comparecer ante el juzgado sin haber sido detenida previamente.
La detención debe responder a alguno de los supuestos legalmente previstos y no constituye una consecuencia automática de la existencia de una denuncia.
¿Cómo saber si me han denunciado si todavía no he recibido ninguna notificación?
Si todavía no has recibido ninguna comunicación y únicamente tienes la sospecha de que otra persona puede haberte denunciado, puede no existir una forma inmediata de confirmarlo.
La simple amenaza de alguien diciendo “te voy a denunciar” no demuestra que la denuncia se haya presentado.
Si existen circunstancias concretas que hacen probable la existencia de un procedimiento —por ejemplo, un conflicto grave reciente, intervención policial o conocimiento de que se ha presentado una denuncia— puede ser conveniente consultar la situación con un abogado penalista.
Lo importante es diferenciar entre una sospecha y la existencia efectiva de una actuación policial o judicial.
¿Qué hago si me llaman de la Policía diciendo que tengo una denuncia?
Antes de prestar declaración conviene conocer por qué motivo te requieren y en qué condición debes comparecer.
Si la comunicación está relacionada con unos hechos en los que puedes aparecer como investigado, tienes derecho a asistencia letrada y a conocer los hechos que se te atribuyen en los términos previstos legalmente.
No es recomendable intentar explicar precipitadamente por teléfono todos los hechos o facilitar una declaración informal sin conocer previamente el alcance de la investigación.
La estrategia debe estudiarse en función de las circunstancias de cada procedimiento.
Abogado penalista si has sido denunciado en Madrid
En RankSat Abogados prestamos defensa penal en Madrid a personas denunciadas, investigadas o acusadas en procedimientos penales.
La intervención desde las primeras fases puede ser especialmente importante para conocer los hechos investigados, analizar las pruebas existentes, conservar pruebas favorables y preparar adecuadamente cualquier declaración ante la Policía o el juzgado.
Si has recibido una citación o tienes conocimiento de que existe un procedimiento penal contra ti, conviene estudiar el asunto antes de realizar actuaciones que puedan condicionar posteriormente la defensa.
Preguntas frecuentes sobre cómo saber si te han denunciado
¿Puedo saber si me han denunciado con mi DNI?
No existe un registro público general que permita introducir el DNI y consultar todas las denuncias penales presentadas contra una persona.
¿Una denuncia aparece en los antecedentes penales?
No. Los antecedentes penales están vinculados a condenas firmes. Una denuncia o una investigación penal no equivalen a una condena.
¿Me tienen que informar si estoy siendo investigado?
Sí. Cuando una actuación procesal atribuye un delito a una persona determinada, esta tiene derecho a conocer la existencia de la investigación y los hechos que se le atribuyen para poder ejercer su derecho de defensa.
¿Puedo estar denunciado sin saberlo?
Puede haber transcurrido un tiempo desde la presentación de una denuncia hasta que se produzca una comunicación policial o judicial. La mera presentación de la denuncia y la atribución formal de un delito dentro de un procedimiento no son exactamente el mismo momento procesal.
¿Qué hago si recibo una citación como investigado?
Conviene consultar con un abogado penalista y preparar la comparecencia antes de declarar. El investigado tiene derecho a asistencia letrada, a conocer los hechos que se le atribuyen y a guardar silencio.
¿Que me denuncien significa que voy a ir a juicio?
No. El procedimiento puede archivarse si no existen elementos suficientes para continuar o si los hechos no tienen relevancia penal.
Fuentes oficiales utilizadas: Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente (BOE), Real Decreto 95/2009 sobre registros de apoyo a la Administración de Justicia y Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia.


